Un juez ratificó hoy la suspensión del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como "cláusula de desinversión", y rechazó fijar un "plazo razonable" para resolver la cuestión de fondo, como recomendó la Corte Suprema.
La medida fue dispuesta por el juez en lo civil y comercial federal Edmundo Carbone, quien rechazó un planteo del Estado Nacional que reclamaba el levantamiento de la medida cautelar que mantiene suspendido ese artículo para el Grupo Clarín. En su resolución, Carbone descartó que el Grupo Clarín ejerza una posición monopólica en el ámbito de las comunicaciones.
"Del propio escrito de la demandada (el gobierno nacional) surge que la actora tendría una participación de casi 57 por ciento en el sector, lo que dista bastante de constituir un monopolio, ya que según sus propios dichos habría más de 43 por ciento en otras manos, lo que excluye cualquier idea de concentración monopólica", se sostuvo en el fallo. Además, sostiene que con la suspensión de la cláusula de desinversión, en este contexto, "no se advierte gravedad institucional alguna".
El fallo de siete páginas, conocido hoy, establece que "las circunstancias que motivaron el dictado de la medida cautelar no han variado, toda vez que el breve plazo establecido para concretar la obligación de desinversión forzosa para el tipo de empresa de que se trata hace altamente improbable que se llegue a tiempo en el esclarecimiento de los derechos mediante sentencia a dictarse en el procedimiento judicial ordinario".
Sobre la vigencia de la suspensión del artículo 161, el fallo sostiene que "las medidas cautelares no están sujetas a un plazo de vigencia, pues de lo contrario se desnaturalizaría su finalidad, cuál es la de evitar que la sentencia que eventualmente se dicte se torne ilusoria".
En ese marco, el juez Carbone rehusó fijar un plazo para la medida cautelar, pues ello no está previsto en la ley: "si el legislador hubiera querido que la prohibición de innovar estuviera sujeta a un plazo de caducidad así lo hubiera regulado". "De fijarse un plazo de vigencia de la medida cautelar en forma judicial, el juzgador se estaría convirtiendo en legislador, violando de esta manera el principio de división de poderes", puntualizó el magistrado.
El pasado 5 de octubre, la Corte Suprema de Justicia resolvió mantener vigente una medida cautelar que suspende hasta que se dicte un fallo definitivo la obligación que tienen los grupos de medios de desprenderse en el plazo de un año de señales de TV y radio que excedan los límites establecidos por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
En esa resolución, el máximo tribunal urgió a los tribunales inferiores a resolver la cuestión en "un plazo razonable", y afirmó que si no se hiciera, el Gobierno "podría solicitar la fijación", de manera tal de evitar que "las medidas cautelares se desnaturalizaren por la desmesurada extensión temporal y esa circunstancias resultare frustratoria del derecho federal invocado".
Sin embargo, en su fallo de hoy, el juez Carbone consideró que "una causa puede durar desde unos pocos meses a más de una decena de años, por lo que cabe preguntarse cuál sería el plazo prudencial para fijarle un límite a la cautelar de autos?... La carga de urgir el proceso recae sobre las partes, no pudiendo el suscripto prever cuál va a ser la duración del pleito, así como tampoco fijar un plazo de duración del mismo".
En ese sentido, advirtió: "la fijación de un plazo para la vigencia de la cautelar de autos se puede convertir en un boomerang, ya que si se pretende prevenir por este medio una dilatación del proceso por obra de la demandante, su establecimiento conduce a que sea la demandada quien dilate el trámite para beneficiarse con la caducidad de la cautela antes de la sentencia definitiva".