POLITICA
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Ruta del dinero K: Casación le redujo la condena a Lázaro Báez y sus hijas fueron absueltas

El tribunal redujo la pena por lavado de dinero contra el empresario de 12 a 10 años. Los Camaristas por mayoría descartaron la obra pública como delito precedente.

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Lázaro Báez | NA

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación, máximo tribunal penal, redujo de 12 a 10 años la condena de prisión por lavado de dinero dictada contra el empresario Lázaro Báez. Los jueces coincidieron en que existió un lavado de 55 millones de dólares y confirmaron decomisos por 65 millones.

Sin embargo, los camaristas Mariano Borinsky y Ángela Ledesma evaluaron que el dinero lavado provenía de hechos de evasión por los que fue condenado Báez y que era “inconducente” analizar si debía considerarse también como delito precedente la corrupción en la obra pública juzgada en lo que se conoció como Causa Vialidad, el caso en el que se condenó a Cristina Kirchner. En disidencia votó en este punto el otro juez del tribunal, Javier Carbajo.

Borinsky y Ledesma también resolvieron absolver a las hijas de Báez en la causa conocida como “la ruta del dinero k”. Se trata de la misma sala de Casación que deberá revisar la sentencia contra Cristina Kirchner y el resto de los condenados en el caso Vialidad.

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Además de la condena para Báez, Casación impuso las siguientes penas de prisión: seis años y seis meses para Martín Antonio Báez, seis años para Jorge Oscar Chueco y Rodolfo Daniel Pérez Gadín, cinco años para Julio Enrique Mendoza, tres años y seis meses para Jorge Leonardo Fariña, cuatro años y seis meses para Juan Alberto De Rasis, César Gustavo Fernández, Fabián Virgilio Rossi, Eduardo Guillermo Castro, tres años de ejecución en suspenso para Federico Elaskar, Claudio Fernando Bustos, Alejandro Ons Costa, Martín Andrés Eraso y Leandro Antonio Báez, y dos años y seis meses para Walter Feliciano Zanzot; todos ellos, por sus correspondientes responsabilidades a raíz de las distintas intervenciones que tuvieron. 

Lázaro Báez, Chueco, Pérez Gadín, Mendoza, Fariña y De Rasis fueron considerados coautores del delito de lavado de activos agravado y Fernández, Rossi, Castro y Elaskar, se los meritó como partícipes necesarios, mientras que el resto fueron condenados como partícipes necesarios y secundarios. También se ratificaron las condenas de Carlos Juan Molinari a tres  años y seis meses y de Daniel Alejandro Bryn a dos años de prisión, como autores del delito de lavado de activos por otros hechos de lavado. Asimismo, a todos ellos y a las empresas Austral Construcciones S.A. (ACSA) y Top Air S.A., se les confirmaron multas que oscilan entre seis y dos veces el monto de las operaciones (de U$D 109.600.000 a U$D 328.800.000). Además, se confirmó el decomiso de activos por valor equivalente a 65 millones de dólares.

La reducción de la pena de Fariña y la absolución de las hijas de Báez

En esta ocasión también se confirmaron condenas relativas a otros hechos de lavado independientes como las compras de un campo en la Provincia de Mendoza (estancia “El Carrizalejo”) y de un departamento en la Ciudad de Buenos Aires (situado por calle Av. Del Libertador), el pago de los gastos de una fiesta de casamiento y la adquisición de diversos autos de lujo (Ferrari California, BMW X6 y Audi R8 Syder) por Jorge Leonardo Fariña con la intervención de Carlos Juan Molinari y Daniel Alejandro Bryn.

En el caso de Fariña se tuvo en cuenta para la reducción de su condena su aporte como arrepentido. Además, el doctor Borinsky y la doctora Ledesma dispusieron las absoluciones de Melina Soledad Báez y de Luciana Sabrina Báez, hijas del principal acusado, por no haberse acreditado sus participaciones con la certeza requerida para un veredicto de condena. 

La decisión respecto a las hijas de Báez resaltó que ellas habían sido condenadas sin tener en cuenta una perspectiva de género al momento de efectuar la valoración probatoria de los elementos recabados en su contra y de evaluar el contexto familiar al momento de los hechos.

Para Borinsky y Ledesma las acusadas no tuvieron ninguna intervención en la maniobra principal y se destacó que no tuvieron lugar en los negocios de la familia y que no tenían injerencia en la actividad empresarial.

Qué se comprobó en el proceso judicial

En la causa se constató que los principales acusados llevaron adelante una estructura jurídica, societaria y bancaria en la Argentina y en el extranjero, que les permitió poner en circulación en el mercado, fondos procedentes de delitos. 

Algunas de las operaciones ilícitas quedaron registradas en videos correspondientes a las cámaras de seguridad de la financiera “SGI” (La Rosadita) que tomaron público conocimiento.

RB / MCP