Cerrados los comicios, el Código Nacional Electoral prevé en sus artículos 105 y 108, que los datos de los telegramas con los resultados de cada mesa sean ingresados al sistema informático. Los mismos serán procesados en el orden en que llegan a cada centro de carga de información.
De esta manera, los medios de comunicación, los ciudadanos y todas las fuerzas políticas podrán seguir los resultados provisorios a través de la web. A su vez, los fiscales informáticos de todas las agrupaciones tendrán acceso al software utilizado y supervisarán todas las etapas de la actividad.
Post elección. Finalizado el acto electoral (y hasta las 48 horas siguientes), se admitirán reclamos. Esto sólo podrán hacerlo los apoderados del partido impugnante, por escrito y acompañado o “indicando los elementos probatorios cualquiera sea su naturaleza”, según se manifiesta en la página oficial del Ministerio del Interior.
Pasadas las 48 horas, la Junta Nacional Electoral realizará el escrutinio definitivo de manera ininterrumpida. De esta manera se resolverán los votos impugnados, en caso de que los hubiera, y se sumarán los resultados de las mesas ateniéndose a las cifras consignadas en las actas.