Con el fin de evitar una polémica como el de los viajes de los diputados a Estados Unidos financiados (en algunos casos) por terceros, el presidente Mauricio Macri firmó el decreto reglamentario del artículo 18 de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública sobre el régimen de obsequios a funcionarios públicos. A partir de esta norma se crean en el ámbito de la Oficina Anticorrupciuón, el Registro de "Obsequios a Funcionarios Públicos y el Registro de Viajes Financiados por Terceros", donde se deberán registrar todos los regalos que se realicen a funcionarios públicos.
Para ello, el Ministerio de Modernización desarrollará dentro de los 60 días los sistemas informáticos necesarios para la organización y el funcionamiento de los registros creados.
Mientras tanto, en caso de que un funcionario público reciba un obsequio por razones de cortesía o costumbre diplomática deberá comunicar dicha recepción a la máxima autoridad del organismo. Además, la reglamentación especifica que los datos obrantes de estos registros se encontrarán disponibles en el sitio web de la Oficina Anticorrupción (www.anticorrupcion.gov.ar) y en el Portal de Datos Abiertos del Ministerio de Modernización (www.datos.gob.ar).
El artículo 18 de la Ley de Ética Pública, que llevaba 16 años sin reglamentarse, establece que “los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones” y agrega que “en el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico cultural si correspondiere”.
Asimismo, el Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos fija límites al origen de los regalos por costumbre diplomática o cortesía. Estos no pueden provenir de personas o entidades que realicen actividades reguladas por el organismo; gestionen o exploten concesiones y franquicias; sean contratistas o proveedores; procuren una decisión del organismo y/o tengan intereses que puedan verse afectados por una decisión del funcionario.
En cambio, se pueden recibir obsequios de cortesía o comestibles en casos en que sean entregados en eventos, actos, visitas o actividad oficial pública.
¿Las excepciones? No serán incorporados al patrimonio nacional los regalos que no superen el valor de cuatro módulos (actualmente cada módulo tiene un valor de $1000), conforme lo previsto en el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y que no tengan un valor institucional representativo. En el caso de los comestibles por costumbre diplomática o cortesía no será necesaria su incorporación al patrimonio del Estado. No obstante, en todos los casos, sin excepción, los regalos deberán ser incluidos en el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos.
La secretaria de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Laura Alonso, afirmó: "Queremos invitar el Poder Legislativo, a la Corte, al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa a que tomen como inspiración este decreto del Presidente y avancen con medidas similares en sus respectivas áreas de injerencia", culminó la titular de la OA.