El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño decidió que vuelva a estar vigente el protocolo para la realización del aborto no punible en los hospitales públicos, elaborado en 2012 por el entonces ministro de Salud, Jorge Lemus. El mismo había sido suspendido en varios de sus artículos a raíz de la presentación de diversos amparos.
La sentencia, la cual fue emitida el 10 de octubre y lleva las firmas de los jueces Luis Francisco Lozano, José Osvaldo Casás y Ana María Conde, sostiene que los recursos de inconstitucionalidad presentados fueron “mal concedidos” en primera instancia, porque las acciones de amparo no mostraron un episodio concreto de una mujer violada, embarazada, que quiso abortar, y por el protocolo de Lemus no pudo hacerlo. Es decir, sin un caso con un nombre y apellido, no se puede judicializar el tema.
Referentes de las organizaciones civiles destacaron que el protocolo tiene nuevamente "más restricciones". En diálogo con PERFIL, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien junto a la exlegisladora María Rachid fueron algunos de los que presentaron los pedidos de inconstitucionalidad, explicó: "La decisión del Tribunal Superior de Justicia es restablecer este protocolo es totalmente contrario al fallo F.A.L. de la Corte Suprema; al Código Penal y a los tratados que tienen jerarquía constitucional. Por ejemplo, una mujer violada solamente puede acceder al aborto las primeras 12 semanas (de gestación), cuando el Código Penal no establece un plazo. O bien, una mujer que corre riesgo su vida, tiene que someterse a la revisión; aceptación y confirmación de un Comité Interdisciplinario y después, esto va a ser revisado por el director del hospital por lo cual puede dilatarse en el tiempo el pedir que la persona lleve a cabo un aborto".
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"Por ejemplo las adolescentes y mujeres discapacitadas necesitan contar con la anuencia de su representante, cuando ya el Código Civil cambió en 2015 y los tratados de Derechos Humanos presumen las capacidades de todas las personas. Las adolescentes de 14 años tienen que pedirle permiso a los padres para poder abortar, cuando el Código Civil establece que aquellas entre 14 y 16 años, en la medida de su desarrollo progresivo, se pueden tomar las decisiones que quieran en torno a la salud. Con esta decisión se vuelve a la época de las cavernas", agregó.
En ese marco, el letrado amplió: "Lo terrible de esto es que ni el gobierno de Mauricio Macri (cuando ocupaba el cargo de jefe de Gobierno porteño), ni (Horacio) Rodríguez Larreta dictaron un nuevo protocolo, ni la Legislatura Porteña dictaron una nueva ley, porque si lo hubieran hecho esta causa que llevamos con Rachid hubiese quedado abstracta. Ellos judicializaron y mantuvieron la judicialización y hoy estamos en esta situación. Nosotros obtuvimos una medida cautelar en primera instancia que cubrió todo este proceso y trabajamos muy bien en ese momento con el ministerio de Salud de la Ciudad; se estableció un protocolo judicial que cumplía con todos los parámetros del F.A.L y ahora eso se cae y se vuelve al protocolo".
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Pasos a seguir. Gil Domínguez confirmó: "Ahora vamos a ir a la Corte Suprema de Justicia. El único argumento que dio la mayoría de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, porque hubo tres jueces a favor y uno en contra, es que solamente esto lo puede plantear una mujer embarazada que corra peligro su vida/salud; o queda embarazada producto de una violación, que la aplicación de este protocolo le impida ejercer su derecho. Si el formalismo fuera un mar, los muchachos del TSJ hace rato estarían ahogados".
Asimismo, opinó: "Se trata de una decisión inconstitucional y absolutamente misógina y patriarcal. La causa estuvo muerta tres años y ahora, dos meses después del debate por la Interrupción Voluntaria del Embarazo (proyecto de ley que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados pero que no logró la cantidad de votos en el Senado) la sacan. ¿Por qué no la sacaron antes y lo hacen ahora cuando todavía está el debate muy abierto?. Ésta decisión es un mensaje político del tribunal para el no respeto de aquello que rige desde 1921, lo que hacen es ir más atrás de lo de 1921".
Aborto no punible. Desde 1921, el Código Penal argentino permite el aborto en dos supuestos: cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una “violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente” (artículo 86 incisos 1 y 2 del Código).
En marzo de 2012, en el caso “F. A.L. s/ medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible sin importar su capacidad intelectual, sin requerirse autorización judicial previa para acceder a la práctica y sin que exista obligación de realizar la denuncia penal del delito sino que basta con completar una declaración jurada en la que la mujer víctima de una violación manifieste que el embarazo es producto de ese delito.
FDS/EA