SOCIEDAD
Para consumo personal

Cámara despenalizó tenencia de drogas

La Cámara Federal revocó el procesamiento dictado en primera instancia contra un joven que fue arrestado por la Policía cuando tenía en su poder un paquete con poco menos de 11,5 gramos de marihuana.

default
default | Cedoc

La Cámara Federal dictó un nuevo fallo que despenaliza la tenencia de drogas -en este caso marihuana- para consumo personal, trascendió hoy en Tribunales.

La Sala Uno de la Cámara Federal, con las firmas de los jueces Eduardo Freiler y Eduardo Luraschi, más la disidencia de Gabriel Cavallo, revocó el procesamiento dictado en primera instancia contra un joven que fue arrestado por la Policía cuando tenía en su poder un paquete con poco menos de 11,5 gramos de picadura de marihuana.

La causa se inició el 22 de septiembre de 2005 cuando el chico salía de uno de los pasillos de la denominada Villa Fátima, en el porteño barrio de Soldati y, al advertir la presencia policial, "comenzó a caminar, lo que llamó la atención del preventor" que decidió identificarlo, ocasión en la cual el muchacho "arrojó un envoltorio de nylon de color negro", acción que en el argot de los consumidores de esta sustancia se llama "descartar".

En el envoltorio había 11,43 gramos de una " sustancia vegetal de color verde amarronada similar a la picadura de marihuna" que, tras los análisis de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal, se determinó que era ese estupefaciente, del que el joven era consumidor, según lo acreditaron los informes médicos.

El camarista Freiler reiteró una vez más su declaración de inconstitucionalidad parcial de la 23.737, que establece las penalidades para los delitos vinculados con drogas.

Consumo personal. Freiler expresó su criterio por primera vez en 2005 para desprocesar al músico Pipo Cipollatti. En aquella oportunidad el camarista expuso que " no se encuentra probado, ni mucho menos, que la prevención penal de la tenencia, y aún de la adicción, sea un remedio eficiente para el problema que plantean las drogas".

Luraschi, por su parte, entendió que "la incriminación penal de la tenencia de sustancia estupefaciente para consumo personal se justifica cuando dicha tenencia no se limita a una actividad de consumo privado e individual, sino que se enmarca en una situación de posible difusión indeterminada".

Atento a que en este caso "la tenencia no se enmarca en aquella situación de consumo potencialmente dañosa o de posible difusión indeterminada", se inclinó por dictar el desprocesamiento del individuo cuya identidad esta agencia mantendrá en reserva.

En disidencia, el camarista Cavallo se había inclinado por confirmar el procesamiento dictado en primera instancia por el juez federal de primera instancia Claudio Bonadío.

Fuente: DyN y Télam