SOCIEDAD
Mega decreto

Cambios en el DNU: el Gobierno dio marcha atrás con los artículos sobre recetas y venta de medicamentos

Luego del reclamo de la Academia Nacional de Medicina y 48 entidades médicas, el Ejecutivo modificó, entre otras cosas, la normativa que prohibía sugerir marcas comerciales en la prescripción de remedios.

Recetas médicas 20240122
Recetas médicas | NA

Luego del reclamo de las cámaras empresarias del sector, la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la propia Academia Nacional de Medicina, el Gobierno modificó los artículos del Mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) desregulador de la Economía que impedía a los trabajadores de la salud sugerir marcas comerciales a la hora de prescribir medicamentos e introducía cambios en la venta de remedios en locales que no sean farmacias.

La reglamentación fue publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 63/2024, y corresponde a los artículos 266, 310, 313 y 323 de la norma que había firmado el presidente Javier Milei a fines de diciembre pasado. De esta forma, los médicos seguirán estando obligados a indicarle al paciente el nombre genérico o denominación de la droga, pero podrán recomendarle que sea de un laboratorio en particular.

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La modificación además señala que si se usa la receta electrónica, el farmacéutico “deberá devolver al profesional actuante la información en caso de sustitución en farmacia” del medicamento en cuestión, “para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”.

En esa línea, se blanqueó un hecho que ya sucedía en la práctica y que tiene que ver con que el paciente tiene derecho a "sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto", según indica el documento.

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El Poder Ejecutivo decidió dar marcha atrás en estas modificaciones tras la queja de la Academia Nacional de Medicina y otras 48 entidades médicas. Desde el sector remarcaron en Argentina no existe el procedimiento de bioequivalencia, por lo que no se puede garantizar el mismo nivel de eficacia y seguridad entre ambas drogas (el genérico y la denominada como madre).

Incluso la COFA había presentado un recurso de amparo ante la Justicia para frenar este capítulo del DNU y había realizado una protesta con consignas como "Su farmacia de confianza está en peligro” y “Medicamentos seguros, sólo en farmacias”. 

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Otro de los puntos que figuraban en el DNU era la posibilidad de que los medicamentos denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, puedan ser vendidos fuera de las farmacias. Esta había sido una de las cuestiones con mayor polémica y si bien se le permitirá vender remedios a establecimientos no habilitados como farmacis, se limitará "a los antiácidos y analgésicos".

Esos lugares, según indica el decreto que se conoció este lunes, deberán "poseer un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas".

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Uno de los argumentos sobre este punto manifestaba que se reducían los controles sanitarios sobre los medicamentos al aumentar las bocas de expendio y, según los farmacéuticos, haría más difícil quitar el lote del mercado en caso de algún problema en la partida.

Además, se expresó que las recetas deberán disponerse exclusivamente de forma digital a partir del 1 de julio de 2024. Las mismas tendrán que hacerse mediante el sistea de recetas digitales confeccionadas y firmadas en plataformas electrónicas autorizadas.

En tanto, otra modificación del Mega DNU era que se habilitaba a las droguerías a vender medicamentos directamente al público. Actualmente esa alternativa quedó estipulada solo para recetas en las que se prescriba drogas oncológicas o para tratamientos especiales listados por la autoridad de aplicación. 

FP/fl