SOCIEDAD

Curiosa multa a un supermercado chino

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La Justicia condenó a un comerciante chino a pagar cinco mil pesos de multa a la provincia de Buenos Aires por no publicitar que los vueltos en centavos son en favor del cliente y por la falta de detalles sobre las ofertas que había en el comercio. Así lo estableció la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al confirmar la multa de 5 mil pesos que le había impuesto la Dirección Provincial de Comercio por haber violado Ley de Lealtad Comercial. Además de la multa, el comerciante también tendrá que pagar las costas judiciales del proceso, según el fallo dictado hoy al que accedió DyN.

El sancionado es Zheng Ruimei, dueño de un supermercado ubicado en la avenida España 250 de la ciudad bonaerense de General Rodríguez, que el 29 de mayo de 2008 fue visitado por inspectores de la Dirección Provincial de Comercio que detectaron una serie de irregularidades. Según el acta labrada, en el negocio "no había carteles o publicaciones permanentes indicadores de que en todos los casos que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y que fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor".

El fallo también señala que se detectó "la comercialización de una serie de productos -como galletitas 'Criollitas', guantes de látex 'El Coloso', destapacañerías o talco- con carteles de 'Oferta' sin indicar en los mismos el precio de venta anterior", y en el caso de otros productos "no se precisaba el precio de venta por unidad de medida". Los agentes también vieron que faltaba exhibir los precios de yogures, agua mineral, una marca de cerveza y otra de gaseosas.

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Impuesta la multa de cinco mil pesos, la defensa del comerciante advirtió que se le hacía "imposible poder afrontar tan elevado monto" dada "la grave situación por la que atraviesa el comercio de supermercados minorista, las características del local, reducción de las ventas y demás circunstancias de público conocimiento". Pero la Cámara Federal de La Plata habló del derecho constitucional de los consumidores a que se protejan sus "intereses económicos" y tengan "una información adecuada y veraz", mientras que citó la ley 22.802, que regla aspectos vinculados con el correcto funcionamiento de los mercados.

Los jueces Carlos Alberto Nogueira, Antonio Pacilio y Carlos Alberto Vallefín también dijeron que "la facultad de graduación de la sanción entre el mínimo y el máximo previsto en la ley es materia propia del poder administrador, pero no escapa al control de razonabilidad que corresponde al Poder Judicial con respecto a los actos de la Administración Pública, incluso cuando se trata de facultades discrecionales de la Administración".

En base a ello, el tribunal analizó el mínimo y el máximo de las multas que pueden dictarse y consideró "razonable" el castigo impuesto debido a que "se constataron cuatro contravenciones el mismo día, que los productos comercializados en infracción son de consumo masivo y la carencia de antecedentes por infracciones a la ley 22.802".

 

Fuente: DYN