El Tribunal Superior de Justica (TSJ) de la Ciudad resolvió, por mayoría, que la Policía puede solicitar documentos de identidad en la vía pública con la fin de prevenir el delito, siempre que la disposición se ejerza en forma razonable. La medida de máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara que había declarado nulo un control policial.
Los jueces del Tribunal, en el Expte. N° 11835/15, revocaron un fallo de la Cámara que había declarado nulo un procedimiento policial por considerar que el personal no posee facultades para solicitar documentos de identidad a la población. En la interpretación de la Sala II de
la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, esa solicitud resultaba
equiparable a una privación de la libertad ambulatoria sin que existiera orden escrita de la
autoridad competente.
Los hechos. El 14 de abril de 2014 la fuerza de seguridad detuvo a Lucas Abel Vera en la estación de trenes de Constitución; luego de reconocer que poseía una arma cuando le solicitaban el documento de identidad. La Cámara de Apelaciones anuló lo actuado "por entender que la policía no se encuentra autorizada a impedir la libre circulación -aunque fuese por un tiempo mínimo- y de exigir la exhibición de documentación si no cuenta con un motivo válido para hacerlo".
Dentro de los argumentos del máximo Tribunal para revocar el fallo de la Cámara, la jueza Inés M. Weinberg replicó que "la policía estaba identificando personas al azar en la Estación Constitución en virtud de diferentes reclamos realizados por la empresa ferroviaria y por los usuarios respecto del consumo de estupefacientes y de la comisión de distintos hechos delictivos en la zona". A la vez, recordó "la policía tiene entre sus funciones la de prevenir delitos". "En el caso concreto de Vera se interrumpió su libre circulación por el tiempo estrictamente necesario para solicitarle que exhibiera su documentación personal. La detención posterior no estuvo relacionada con el pedido de identificación, lo que comenzó siendo un mero procedimiento de identificación al azar, se convirtió en una requisa personal y en una detención en flagrancia", explicó.
Por su parte, el juez Luis Francisco Lozano interpretó que "la competencia para requerir el documento de identidad está implícitamente reconocida a la Policía Federal en la ley siempre que su ejercicio constituya una 'actividad de seguridad' (de prevención del delito)".
El juez José O. Casás, en tanto, opinó que el fallo que anuló el procedimiento "parece haber partido de la equivocada equiparación de la mera interceptación de una persona en la vía pública al solo efecto de solicitar su identificación con su detención o la eventual requisa de sus pertenencias". Los jueces que habían dejado sin efecto toda la causa "incurrieron en un claro exceso al subsumir el acto invalidado, sin más, en el concepto de arresto, pues con ello pasaron por alto que la restricción a la libertad de circulación de Vera por parte del agente interviniente se redujo únicamente al tiempo estrictamente necesario para solicitarle que exhibiese su documentación personal".
La jueza Ana María Conde coincidió en líneas generales con los argumentos de sus colegas, pero votó en disidencia por discrepancias de procedimiento.