El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño, la máxima instancia judicial de la Ciudad de Buenos Aires, dictaminó que no se clausuren los dos barcos casino de Puerto Madero, al revocar la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
En forma exclusiva, Perfil.com tuvo acceso a la sentencia que, en voto dividido del Tribunal, dejó sin efecto un fallo que virtualmente obligaba a cerrar esas salas de juegos.
Pese a reconocer que las cuestiones vinculadas con los barcos casino son de jurisdicción de la Capital Federal, el TSJ entendió que lo que estaba en discusión era la validez de un convenio entre Lotería Nacional y el Instituto de Juego porteño, y no la cuestión planteada originalmente en la demanda.
Fuentes cercanas a los jueces del Tribunal precisaron a Perfil.com, que en voto dividido, se dejó sin efecto un fallo que virtualmente obligaba a cerrar esas salas de juegos, ya que anuló el procedimiento debido a que Lotería Nacional, como uno de los actores en el juicio, no había sido citada originalmente al comienzo del proceso.
“Como Lotería Nacional del Estado no fue citada como parte del proceso en su debido momento, eso hace caer todo lo actuado”, agregó la fuente que pidió reserva de identidad.
Aunque no se trata de una sentencia definitiva en el sentido técnico, esta decisión judicial derrumba todo lo actuado anteriormente. Y si bien la misma puede ser apelada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no estarían dados los requisitos jurídicos y técnicos para arribar a esa instancia definitiva.
El origen del juicio. Todo comenzó el 13 de noviembre de 2003 cuando la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires planteó una demanda de amparo contra el Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que deje sin efecto el contrato celebrado entre este Instituto y la Lotería Nacional. Ello equivalía inmediatamente al cierre de los barcos casinos instalados en Puerto Madero.
La Defensoría atribuyó su accionar en pos de tutelar el derecho a un ambiente sano y la preservación del patrimonio cultural que afecta indirectamente la incentivación del juego, y citó el artículo 41 de la Constitución Nacional.
El 22 de marzo de 2005 Gallardo declaró la inconstitucionalidad del acuerdo entre Lotería Nacional y el Instituto de Juego porteño y ordenó la clausura del Casino.
El 14 de noviembre de ese año la Cámara confirmó parcialmente la sentencia, pero ahora el TSJ dictó la nulidad, con lo que dejó firme la habilitación para el funcionamiento de los establecimientos de juegos de azar.
En disidencia, la jueza Alicia Ruiz se inclinó por el rechazo de la apelación, en tanto que su colega Julio Maier opinó que la vía adecuada para resolver la cuestión no era la acción de amparo.
El voto concurrente de los jueces del Tribunal Superior de Justicia porteña, Luis Lozano, José Casás y Ana María Conde, destacó que inicialmente Lotería Nacional no había sido convocada al proceso pese a que era una de las partes directamente interesadas pues estaba demandada. Ello habría generado la competencia de la justicia federal -y no de la local- por tratarse de una Sociedad del Estado.
Por esas cuestiones básicamente vinculadas con el procedimiento, el Tribunal Superior de Justicia dispuso "revocar la sentencia" de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que a su vez había confirmado parcialmente un fallo de primera instancia del juez Roberto Gallardo.
En cuanto a qué justicia debe intervenir, el fallo del TSJ sostiene que "ha quedado consagrada también como exclusivamente local la competencia en el supuesto de los casinos". "No tiene trascendencia que esté asentado en aguas del puerto, porque no es una instalación de apoyo a la navegación", concluyó.