La Cámara Federal determinó en sendos fallos que una falsificación burda y fácilmente detectable no constituye delito, pero si es de buena calidad puede significar hasta ocho años de cárcel.
La Sala Uno de la Cámara, con las firmas de los jueces Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Eduardo Farah , revocó el procesamiento de un hombre que fue detenido en un operativo policial de rutina cuando poseía documentos falsos de la motocicleta en la que se desplazaba.
En cambio, el mismo tribunal confirmó el procesamiento y dejó a las puertas del juicio oral aun hombre que intentó obtener una tarjeta de crédito valiéndose de un documento de identidad al que le había cambiado la fotografía.
En el primer caso, los camaristas exculparon al acusado porque la documentación presentada tenía "notorias características de falsedad".
"Si la falsificación instrumental es a todas luces bastarda, torpe e incapaz de pasar inadvertida para el común de la gente, descartándose de plano la posibilidad de engaño, tal circunstancia priva al documento de toda aptitud lesionadora del bien jurídico", sostuvieron los camaristas.
En el otro episodio, la Cámara confirmó el procesamiento de un hombre que se presentó en una sucursal del Banco Francés con la intención de obtener una tarjeta de crédito "munido de un DNI apócrifo con su fotografía inserta y datos pertenecientes a otra persona".
Los jueces entendieron que, en ese caso, la falsificación podría haber llegado a engañar a las autoridades bancarias: "La virtualidad o idoneidad del documento falsificado para vulnerar el bien jurídico tutelado, debe analizarse teniendo en cuenta la apreciación que en el momento puede efectuar el hombre común que es a quien se intenta inducir a error".
Fuente: DyN