SOCIEDAD
La Corte orden pesificar la deuda

Frenan el remate de una vivienda hipotecada

Lo trascendente del fallo es que la mora y la orden de remate se produjeron antes de diciembre de 2001. El máximo tribunal consideró que para ese entonces el país "ya estaba en pleno conflicto económico y social" .

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| Cedoc

La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy impedir el remate de una vivienda que había sido hipotecada en garantía de un préstamo contraido en dólares, y ordenó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil dictar un nuevo fallo para amparar a la deudora en el régimen que el 6 de enero de 2002 declaró la emergencia social, económica, financiera y cambiaria.

La vivienda de Marta Teresa Martorano iba a ser subastada por orden de la Cámara para saldar una deuda en dólares por la que litigó Mercedes Souto de Adler, pero hoy la Corte frenó el remate mediante una resolución que sostiene que la ley 25.561 -que declaró el estado de emergencia- es aplicable en el pleito.

Aunque la Cámara decretó la inconstitucionalidad de los decretos 214/02 y 320/02, que pesificaron las deudas a 1,40 pesos por dólar, negó a Martorano amparo en la normativa de emergencia porque la mora que dio origen al conflicto se produjo antes de la entrada en vigencia de la ley 25.561.

Para la Cámara, la obligación de Martorano "se encuentra excluida de la pesificación", por lo que debe ser saldada al valor del dólar en el mercado libre. Ante la imposibilidad de la deudora de afrontar el pago en esas condiciones, el tribunal ordenó el remate del inmueble.

En ese contexto, la deudora interpuso un recurso extraordinario ante la Corte, que hoy falló en favor de Martorano basándose en un dictamen del procurador general Esteban Righi.

El procurador recordó que la ley 25.820 modificó la ley 25.561, que establece que "las obligaciones existentes al 6 de enero de 2002", expresadas en dólares u otra moneda extranjera, "no vinculadas al sistema financiero ( ... ), haya o no mora del deudor, se convertirán a razón" de un peso por dólar o su equivalente, más la actualización por el Coeficiente de Estabilización de Referencia o de Variación de Salarios.

La peculiaridad de la decisión de la Corte radica en que, al fallar en favor de la deudora, revocó una sentencia firme de ejecución hipotecaria y rechazó la existencia de "cosa juzgada" que la Cámara había esgrimido como argumento.

Martorano era propietaria de la mitad indivisa de un inmueble destinado a vivienda cuando compró la parte restante por 25 mil dólares, mediante un préstamo que debía saldar en un año, a un interés del 19,20 por ciento anual y en cuotas mensuales de 400 dólares.

Para respaldar la obligación, la deudora grabó la propiedad a favor de la acreedora, con derecho real de hipoteca.

Tras cancelar parcialmente el capital y refinanciar el contrato por nuevo año, Martorano incumplió el pago de cuotas a partir de julio de 2001 y la acreedora promovió un juicio ejecutivo que ganó el 16 de noviembre de 2001, cuando la Justicia ordenó rematar la vivienda a un valor que cubriera la suma de 15 mil dólares, más intereses y costas.

La sentencia ya se encontraba firme y el remate a punto de producirse cuando Martorano reclamó la pesificación de la deuda, pese a que la mora y la orden de subasta se produjeron antes de la emergencia social de diciembre de 2001 que se tradujo en una serie de normas en enero de 2002.

La acreedora insistió ante los tribunales en la inaplicabilidad de las leyes dictadas cuando ya estaba confirmada la resolución judicial de remate y la deudora no tenía chances de nuevas apelaciones.

Finalmente, Martorano interpuso un recurso extraordinario que fue denegado y dio origen a una queja que llevó el caso a la Corte. Ahora la Cámara deberá dejar sin efecto el remate y pesificar la deuda.

La Corte dijo que si bien el pronunciamiento judicial en favor de la acreedora fue dictado con anterioridad a la crisis, se produjo en "pleno conflicto económico y social", por lo que reconoció derechos a la deudora para incluir su caso en la normativa atinente a la pesificación de deudas.

Fuente: DyN

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