SOCIEDAD
FALLO INDITO DE LA JUSTICIA LOCAL

La Justicia condenó a la mujer que discriminó a una pareja judía

Se trata de la dueña de undepartamento que se negó a alquilarlo porque no quería“chinos, coreanos, judíos o homosexuales” como inquilinos. Ahora deberá pagar por su ofensa.

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La Justicia condenó a una mujer a indemnizar a una pareja por haberse negado a alquilarle su departamento por ser judíos. Las fuentes judiciales informaron que se trata de un fallo inédito, que considera daño moral a la discriminación sufrida por los jóvenes.

Magdalena Sanfuentes Fernández se negó a rentar su departamento, en el barrio porteño de la Recoleta, cuando se enteró que la pareja profesaba la religión judía y estaba a punto de casarse en una sinagoga en septiembre de 2001.

La pareja había pagado un adelanto del alquiler del departamento. Sin embargo, unos días después, fueron informados por la dueña de la inmobiliaria que Fernández le había exigido volver atrás con la operación informándole que no alquilaría su propiedad a una pareja de religión judía.

La dueña de la inmobiliaria recibió entonces la orden expresa de su propietaria: no quería “chinos, coreanos, judíos ni homosexuales” como inquilinos. Y agregó que prefería hacerlo a “una persona como usted (por la dueña de la inmobiliaria) o como yo, a una persona de La Pampa o Entre Ríos, o alguien que tome mate y no traiga problemas”.

El fallo a cargo de las juezas Zulema Wilde y Rosario Mattera destacó que “por más que la demandada tuviera miedo, su conducta no tiene justificación”. De esta manera, el Tribunal condenó a Sanfuentes Fernández a pagar 34.161 pesos por “daño psicológico y moral” provocado a Leila Selem y Luciano Hertzriken.

“Es el primer fallo en la historia de la Argentina donde se condena a una persona que discriminó a indemnizar el daño moral de la víctima”, dijo Gregorio Dalbón, abogado de la pareja. Además, el letrado destacó que “al no existir legislación en el país, se trata de un caso testigo basado en jurisprudencia internacional”.

El documento también indicó que “la posibilidad de elegir” de la propietaria “no supone que se excluyan o restrinjan los derechos de las personas por pertenecer a determinado grupo” religioso. La sentencia revocó un fallo anterior de primera instancia en el que el juez Julio Dávalos determinó que Fernández no había tenido una conducta discriminatoria y ordenó a la pareja a pagar 50 mil por los costos del trámite judicial.