La ley que habilita el casamiento entre personas del mismo sexo publicada hoy en el Boletín Oficial dispone que los hijos adoptados llevarán primero el apellido del adoptante y se podrá sumar el del cónyuge.
Entre los puntos salientes de la ley que permite matrimonios homosexuales, que prevé los mismos derechos y obligaciones que para heterosexuales, se destaca que en caso de separación de matrimonios del mismo sexo, a falta de acuerdo, los hijos quedarán con el padre que decida el juez a cargo del caso.
Además, el adoptado por una pareja gay podrá llevar el apellido de los dos cónyuges y, si no hay acuerdo sobre cuál usar primero, se decidirá por orden alfabético. Si el hijo fuera adoptado por uno de ellos, llevará primero el apellido del adoptante, al que se podrá sumar el de la pareja.
Respecto de la responsabilidad de los padres sobre los hijos, la ley dispone para homosexuales las mismas obligaciones que para heterosexuales, por lo que cualquiera de los integrantes de la pareja puede ser demandado por alimentos.
El articulado también dispone la opción de añadir el apellido del otro cónyuge para las parejas homosexuales, precedidos de la preposición "de". Por ejemplo, Roberto Piazza, después de su esperada boda, podría elegir llamarse Roberto Piazza de Vázquez o viceversa.
Fuente: DyN