De manera sorpresiva, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal rechazó la demanda de una anciana que se contagió el virus del sida en una transfusión efectuada en 1996 en el Hospital de Clínicas de Buenos Aires por evaluar que ese instituto cumplió con todos los requisitos precautorios considerados imprescindibles en maniobras de esa naturaleza.
La sentencia, contra muchas de las previsiones, favoreció a la entidad sanitaria después de una apelación de sus letrados, ya que en primera instancia el fallo indicaba la indemnización de la víctima con 215 mil pesos más costos en concepto de daño material y moral.
En marzo de 1996, una mujer de 70 años resultó objeto de una intervención quirúrgica, obligada por el cuadro, un carcinoma de cuello uterino. En ese contexto, recibió una doble transfusión sanguínea, pero tiempo después se descubrió que uno de los donantes era portador del HIV. La transfusión redundó en contagio.
La revocación del fallo -así presentado- resulta insólita. Sin embargo, los especialistas del Hospital de Clínicas sostienen que ambos donantes fueron sometidos a todos los exámenes previos, y argumentaron que durante un lapso no determinado, las personas afectadas por el HIV atraviesan el bautizado "período de ventana": en ese tiempo el virus resulta imposible de detectar. Era la situación de uno de los donantes.
Ese criterio observaron los camaristas Martín Farrell y Francisco de las Carreras para inutilizar el primer fallo, contra la opinión la tercera jueza, María Najurieta, quien sostuvo que hay métodos de prueba y detección más seguros que los que se usaron en en la institución porteña.
De hecho, la revocación no sólo instala un precedente controversial sino que también pone en tela de juicio los sistemas usados -y la intencionalidad- de donantes y receptores, al punto tal que es imposible hablar de voluntad manifiesta como también resulta imposible considerar preciones absolutas a la hora de estudiar la sangre que se dona o la donada.