La Cámara del Crimen sostuvo que pintar leyendas con aerosol en una pared constituye el delito de "daño", reprimido con penas de entre 15 días y un año de cárcel. La Sala Quinta de la Cámara, con las firmas de los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof, más la disidencia de Mirta López González, revocó así el sobreseimiento que en primera instancia había beneficiado a seis jóvenes sorprendidos cuando asentaban un grafitti en el paredón de una propiedad privada.
"La impresión de leyendas materializadas con pintura tienen carácter permanente sobre el bien y su remoción o quita exige una tarea material apreciable en dinero, cuya realización no descarta la posibilidad de que subsista una modificación en la sustancia o en la naturaleza de la cosa", dijo el juez Pociello Argerich.
Además, dio por acreditados los "daños ocasionados, los cuales más allá de las reparaciones efectuadas subsisten aunque no se aprecien las leyendas en la superficie de la pared".
Por su parte, el juez Filozof abundó la tesitura al sostener que "la posibilidad de limpieza de la pared y del frente de la asociación que fue materia de inscripciones con pintura en aerosol no obsta la tipificación del delito de daño, puesto que si así fuera, la cosa dañada que pueda tener fácil arreglo nunca podría ser objeto de ese delito".
Sin embargo, para la jueza López González no existe daño en el sentido de delito penal, aunque los gastos de la reparación sí deben ser resarcidos por quien asentó la pintada.
"Los gastos que pudieran traer aparejados la remoción de la pintura de los bienes afectados, constituye un perjuicio pero en los términos del Código Civil que puede ser dirimido y objeto de reclamo en el ámbito privado", sostuvo, en minoría, la magistrada.
Fuente: DYN