SOCIEDAD
Podra sentar antecedentes judiciales

Polémica por un fallo que prohibió el alquiler temporario de un departamento a turistas

Empresarios inmobiliarios consultados por Perfil.com celebraron la medida. Reglas de convivencia, inseguridad y competencia desleal.

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| CEDOC
La falta de una reglamentación adecuada para alquileres temporarios en los tiempos que corren, donde el turismo extranjero se instaló en Buenos Aires y donde el temor por la “inseguridad” asecha en cada esquina. Son motivos suficientes para que empresarios inmobiliarios y administradores de la propiedad horizontal celebren u n fallo que podría sentar antecedentes en materia de alquileres temporarios con fines turísticos, un fallo que prohíbe a un propietaria alquilar su departamento a un grupo de turistas. Al menos, así lo aseguraron empresarios del sector consultados por Perfil.com.
 
“Nos parece un fallo razonable, porque los alquileres por cuatro o cinco días significan no sólo una competencia desleal con las hotelerías, que pagan impuestos y que tienen que cumplir con normas y controles; sino porque muchas veces la gente que alquila en forma temporaria no cumple con las reglas internas de cada edificio, algo que no tiene control alguno. La inseguridad es, además, uno de los riesgos que padecen los vecinos de esos edificios, porque cada pocos días hay nuevos inquilinos que vienen y se van, cada uno con su propio juego de llaves”, opinó Horacio Bielli, presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal.
 
El presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Néstor Walenten, coincide con la opinión de Bielli, y entiende que el fallo que emitió la semana pasada la jueza Nacional en lo Civil, María Cristina Battaini, fue acertado. La magistrada le prohibió a la propietaria de un departamento ubicado en Callao 626 alquilárselo a un grupo de turistas extranjeros, por considerar que alteraba las reglas de convivencia del edificio.
 
“La jueza obró conforme al derecho, porque este tipo de contratos temporarios, donde se alquila temporariamente a un grupo grande de turistas, constituye una infracción al reglamento de copropiedad, porque éste establece que los departamentos no pueden ser destinados como casa de pensión”, señaló Walenten. Y agregó que se trata de un tema que, además, “influye en la seguridad del edificio”.
 
Para ambos empresarios, este fallo, al que la Justicia llegó luego de una demanda del consorcio contra la propietaria del departamento en cuestión, constituirá un antecedente judicial para tratar estos temas. “La ley de alquileres establece plazos mínimos de dos años y, si bien establece plazos menores para alquileres con fines turísticos, habla de zonas turísticas. Cuando se aprobó, a comienzos de la democracia, Buenos Aires no era una zona turística como ahora, como tampoco existían tantos problemas de seguridad como ahora. Para los alquileres temporarios, deberían haber edificios destinados a alquileres con fines turísticos, donde el Estado realice los controles que realiza con los hoteles. Sino, la competencia con la hotelería es desleal”, agregó Bielli.