En sus argumentos para absolver a los músicos de Callejeros el Tribunal Oral Nº 24 sostuvo que no se pudo probar que Patricio Fontanet, Juan Carbone, Cristian Torrejón, Elio Delgado, Daniel Cardell, Eduardo Vázquez, Maximiliano Djerfy, estuvieran a cargo de la organización del evento o que conocieran "el pacto espurio" entre Omar Chabán y el subcomisario Carlos Rubén Díaz.
En el fallo los jueces argumentaron que "no hay indicio o elemento de prueba objetivo alguno que permita afirmar con certeza que [los músicos] realizaron en concreto alguna tarea organizativa respecto del recital del 30 de diciembre. Por ende, los miembros de la banda no se colocaron en posición de garantía, si quiera en sentido genérico, pues no asumieron el deber de controlar una fuente de peligro".
Luego agregó que: "Si no son garantes genéricos, no podrían responder penalmente por la omisión de evitar un resultado lesivo, aún en el sentido amplio de la comisión por omisión de la teoría dominante. Por lo tanto, todas las referencias a supuestos conocimientos de los riesgos, de las condiciones del local, o al incumplimiento de determinados deberes que se les pretendieron endilgar en los alegatos no pueden ser objeto de reproche penal".
Los jueces Raúl Llanos, Marcelo Alvero y María Cecilia Maiza, determinaron que Diego Argañaraz, manager de la banda, fue quien se ocupo de todos los aspectos relativos a la organización del evento, marcando así una clara diferenciación con respecto a lo resuelto con los músicos.