SOCIEDAD
Irracional discriminacin

Preventiva a un chileno que atacó a un chico judío

"Bajate judío de mierda. ¿Qué carajo tienen que hacer acá? Hay que matarlos a todos", le dijo el sujeto, de 47 años, al joven en un micro de la línea 128. Le impusieron prisión preventiva por "odio racial o religioso".

default
default | Cedoc

El juez federal Ariel Lijo dictó hoy la prisión preventiva de un hombre de 47 años que fue procesado por golpear a un adolescente al que obligó a descender de un colectivo mientras enunciaba: "Bajate judío de mierda ¿Qué carajo tienen que hacer acá? Hay que matarlos a todos".

El electricista Rodolfo Arenas Vega, de nacionalidad chilena, fue procesado por lesiones y daño, con el agravante que supone haber violado la Ley Antidiscriminatoria 23.592, es decir haber actuado por "odio racional o religioso", según evaluó Lijo.
En una resolución a la que tuvo acceso DyN, Lijo dispuso mantener bajo prisión provisional al acusado y trabar un embargo de 3 mil pesos sobre sus bienes.

En la tarde del 14 de noviembre de 2006, según reseña el expediente, Arenas Vega subió a un micro de la línea 128 en la parada ubicada en Bulnes y avenida Córdoba del barrio porteño de Palermo y, detrás suyo, lo hizo un chico de 15 años llamado Menajem, quien llevaba en la cabeza una kipá, la pequeña gorra que tradicionalmente usan los varones judíos.

Cuando el adolescente iba a sacar boleto, Arenas Vega lo increpó con las frases "bajate judío de mierda ¿Qué carajo tienen que hacer acá? Hay que matarlos a todos", tras lo cual golpeó en la cara a Menajem, provocándole una "leve tumefacción en la región malar izquierda, como así también la rotura de sus anteojos", señala el fallo. El colectivero Juan Pablo Tolosa, que iba al volante del la unidad 127 de la línea 128 en la que se produjo la agresión, declaró en los tribunales que Arenas Vega forcejeó con Menajem mientras lo insultaba y que, finalmente, el chico le pidió "que abriera la puerta para poder descender".

Tolosa accedió al pedido y, mientras Menajem bajaba, su agresor le dio "un fuerte golpe en la cara que le produjo la ruptura de los lentes y la caída de la gorrita", contó el chofer, que a unos pocos metros "fue interceptado por un móvil policial, por lo que detuvo su marcha y se puso a disposición del personal policial que venía con el joven víctima del ataque".

Según Menajem, Arenas Vega le pateó una pierna "apenas subió al colectivo" y luego, cuando se disponía a pagar su boleto, comenzó a quejarse porque "un judío no puede viajar", lo que impulsó al chofer a replicar: "toda persona puede viajar".
"El relato de los hechos formulado por Menajem ( ... ) coincide plenamente" con el relato de otros testigos, mientras un certificado médico acreditó la lesión en el rostro. En su descargo, el electricista explicó que se había dirigido inicialmente a Menajem para decirle que dejara libre un asiento que "el muchacho se apuraba" a ocupar, para cederlo a una mujer embarazada que había subido al ómnibus en Bulnes y Córdoba.

Según el acusado, él "insistió en que le diera el asiento a la señora, diciéndole que no fuera maleducado y el joven le contestó que el asiento lo tenía él ( ... ) era un chico un poco nervioso ( ... ) y a las tres cuadras se bajó" para aparecer "al poco tiempo, con un policía uniformado" que arrestó al agresor. Arenas Vega negó haber conocido la condición de judío hasta que el padre del chico se presentó en la escena de la detención, donde el acusado advirtió que "pertenecía a esa religión porque tenía sombrero y era barbudo ( ... ) pero no tenía idea de que el chico era judío".

Aunque el electricista también negó haberle pegado y roto los lentes a Menajem, el juez dio crédito a la versión del adolescente, respaldada por el chofer del micro. Al delito de lesiones leves que tipifica el comportamiento atribuido a Arenas Vega, Lijo sumó el agravante de la motivación discriminatoria, por lo que le adjudicó también una infracción a la ley 23.592.

La norma eleva las penas para todo ilícito cometido "por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso". Basándose en el relato del colectivero, el juez consideró probada la "adversión" del acusado, "dirigida no sólo al joven sino a su grupo de pertenencia", y agregó que no hay testigos que corroboren la supuesta controversia generada por la cesión de un asiento a una pasajera embarazada.

Al disponer la prisión preventiva del acusado, el juez tuvo en cuenta no sólo el agravante de su supuesta conducta discriminatoria de Arenas Vega sino el hecho de haber dado un nombre falso al ser detenido, haber utilizado "numerosas identidades" distintas y afrontar otros procesos penales por hurto, lo que abona las sospechas sobre el riesgo de fuga que acarrearía su liberación.

Fuente: DYN