El Poder Ejecutivo promulgó de hecho la reforma al Código Penal que pena como delito la violación de los correos electrónicos con condenas de hasta un año de cárcel. La norma, contenida en la ley 26.388, fue promulgada de hecho a mitad de esta semana.
La ley modifica el artículo 153 del Código Penal, que ahora reprime con prisión de 15 días a seis meses a quien "abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente" de esos elementos.
Si, además de leerlo, "comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica", la pena se duplicará y será de entre un mes y un año.
La nueva ley también sustituye el artículo 155 del Código, que según su nueva redacción reprime con multa 1.500 a 100.000 pesos a quien "hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros".
Ese apartado, no obstante, hace una salvedad: "Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público".
Finalmente, la ley fija penas de un mes a dos años de cárcel inhabilitación especial de uno a cuatro al "funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos".
La norma también castiga a quien "defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática", a quien "alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños".
Fuente: DyN