La venta de alimentos y bebidas en la vía pública está regulada en la Ciudad de Buenos Aires por la ley 1166, aprobada a fines de 2004. Allí se determina las características que deben tener los puestos, las normas de sanidad y los requisitos para solicitar un permiso. Sin embargo el resto de la venta callejera no está autorizada y hasta el momento no hay norma que la organice.
En el artículo 83 del nuevo Código Contravencional se establece que quien realice actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, será sancionado con multa de 200 a 600 pesos; mientras que quien las organice, deberá pagar entre 5.000 y 30.000 pesos. Pero fija además un punto que aún hoy genera polémica, cuando dice que “no constituye contravención la venta ambulatoria en la vía
pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías, y en general la venta de mera subsistencia que no implique una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido”.
“Es necesario establecer una reglamentación profunda desde el Estado. Si bien existe una ley para el despacho de alimentos, se aplicó de una manera facilista y deficiente. También habría que replantearse el artículo 83 del Código, que utiliza términos ambiguos. Hoy no queda claro qué se considera baratija, y mucho menos, venta para mera subsistencia”, asegura Atilio Alimena, defensor adjunto de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Como la venta callejera es considerada un asunto netamente contravencional, hoy la policía sólo puede labrar un acta, no tienen poder para establecer sanciones ni incautar mercadería. Sólo a través de la actuación de un fiscal contravencional, se puede ordenar levantar los puestos y retirarles mercadería.
Desde fines de 2004 hasta hoy se presentaron seis proyectos en la legislatura sobre la admisión o no de reventa en el espacio público. Dos de ellos presentados por el diputado Héctor Bidonde, del Bloque del sur: “Me declaro plenamente a favor, dada la gravedad de la crisis, de la reventa de artículos de consumo popular en el espacio público. Aunque considero que es necesario estipular normas diferentes a las de los artesanos y manualistas. Hay que garantizar que exista una única cooperativa de trabajo, que cada propietario sea titular de su puesto, pague un bajo monotributo y se organice el armado y desarmado. Se puede lograr que la ciudad alcance un perfil estable, normalizado y legal”.