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Elecciones 2023: qué pasa si no voto en el balotaje y cómo justificar la ausencia para evitar multas

La Justicia Nacional Electoral establece una serie de multas e infracciones para quienes no concurran a las urnas, aunque existen algunas excepciones.

Elecciones 2023
Elecciones presidenciales 2023 | Télam

El próximo domingo 19 de noviembre se llevará a cabo el balotaje de las elecciones 2023, en el que se disputará entre Sergio Massa y Javier Milei quién será el próximo presidente de la Argentina. Como en los anteriores comicios, todos los ciudadanos entre 18 y 70 tendrán la obligación de acercarse a sufragar y, de no presentarse, recibirán sanciones y multas.

En las elecciones generales solo votó el 74% del padrón, la cifra que estableció un récord cómo la participación más baja desde el retorno a la democracia en 1983. A pesar de que el balotaje se realiza en un fin de semana largo, por el feriado inamovible del 20 de noviembre, se espera que la concurrencia pueda mantenerse. 

Balotaje 2023: ¿De cuánto es la multa por no ir a votar?

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¿Qué pasa si no voy a votar?

El sufragio es de carácter obligatorio para todos los ciudadanos de entre 18 y 70 que figuren en el padrón electoral, por lo que la Justicia Nacional Electoral sanciona con multas a quienes no concurran a votar y no presentan una justificación al respecto. Al mismo tiempo, se los incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar, donde tendrán multas progresivas.

Asimismo, la JNE sanciona a los ciudadanos que no se acerquen a las urnas, impidiendo que puedan realizar trámites en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires durante un año, ni desempeñar en funciones o empleos públicos por tres años.

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¿En qué casos está justificado no ir a votar?

Si bien ir a votar es una obligación para todos los electores del padrón electoral, existen una serie de motivos por los que una persona puede estar exceptuada de acercarse a las urnas:

  • Si el día de las elecciones se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación.
  • Si la persona está enferma o imposibilitada de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor, suficientemente comprobadas y justificadas. 
  • Si el ciudadano es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y está impedido de asistir a votar por razones relacionadas con el cumplimiento de funciones.
  • Además, si es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional, tiene que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

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¿Cómo justificar la falta por no ir a votar?

En caso de que el ciudadano pueda justificar su ausencia por algunos de los motivos mencionados, tendrá un plazo de sesenta días luego de la elección para presentarse a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre en el momento, con su documento cívico y la documentación que respalde su inasistencia. Una vez allí, deberá solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de sufragar.

Si el elector desea dejar de formar parte del Registro de Infractores, tendrá que concurrir ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda y presentar la certificación que valide su ausencia. De no hacerlo, le corresponderá la multa y la limitación de sus trámites gubernamentales.  

Elecciones Generales 2023

De igual manera, también se puede justificar la inasistencia a través del Registro de Infractores online de la Cámara Nacional Electoral. Para consultarlo, solo se deberá ingresar el número de documento, el género y el distrito electoral además de escribir el código de validación que solicite la página. 

Luego, se desplegará una lista con las infracciones y un botón de “Solicitar justificación” donde se deberá adjuntar la documentación que acredite el motivo de la ausencia, colocar el número de teléfono, una dirección de correo electrónico y hacer clic en la opción "Proceder".

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¿De cuánto es la multa por no ir a votar?

Las sanciones económicas por no votar en el balotaje pueden ir desde los 50 pesos hasta los 500 pesos para los electores mayores de 18 años y menores de 70. 

Las multas por no emitir el sufragio se aplican de manera progresiva dependiendo de la cantidad de infracciones previas sin regularizar, es decir sin abonarlas o justificarlas, que tenga la persona.

  • 50 pesos: si el elector no tiene sanciones previas sin regularizar.
  • 100 pesos: si cuenta con una infracción previa.
  • 200 pesos: si el votante tiene dos infracciones sin regularizar.
  • 400 pesos: si tiene tres infracciones previas sin abonar.
  • 500 pesos: si el elector tiene cuatro o más infracciones previas sin regularizar.

RV / Gi