La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires le recordó al presidente Alberto Fernández el artículo 109 de la Constitución Nacional y lamentó las declaraciones del mandatario en las que comparó a los fiscales Alberto Nisman y Diego Luciani.
La institución consideró como “inapropiadas” a las expresiones emitidas por Fernández. “Los sentimientos -más políticos que jurídicos- no justifican que el Primer Magistrado olvide que es precisamente su alta investidura la que constitucionalmente le impide formular ese tipo de declaraciones”, indicó a través de un comunicado.
En ese sentido, advirtió que, “cuando las autoridades ejecutivas y legislativas interfieren en una investigación penal en curso agravian la separación de poderes”, pilar fundamental del sistema republicano de Gobierno.
“De lo contrario se instaura un sistema de unidad del poder como algunos pretenden para aniquilar el principio republicano básico de la separación funcional de los poderes”, explicó.
Los artículos de la Constitución que le recordaron a Fernández
El presidente de la institución, Juan Carlos Cassagne, quien firma la carta, le recordó al mandatario cuáles son sus atribuciones, según lo dispone la Constitución Nacional.
Cassagne sostuvo que “sorprende y preocupa, que la más alta autoridad de la República, su jefe supremo, como reza el artículo 99, inc. 1, se erija en defensor de la Sra. Vicepresidenta en una causa judicial en trámite y acuse públicamente al fiscal que lleva a cabo la investigación judicial de aquella”.
De esta manera, procedió a mencionar el artículo 109 de la ley fundante que establece: “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”.
Así fue el primer pedido de juicio político a Alberto Fernández: lo hizo Elisa Carrió en 2005
“Debería aguardar, en respetuoso silencio, que se pronuncien en firme los magistrados de la causa, sin opinar en la delicada y difícil tarea que éstos tienen por delante, pues toda opinión sobre una causa en la que ni siquiera se ha dictado una sentencia de condena y donde la acusada goza de la presunción de inocencia, implica una injerencia indebida en el ejercicio de las funciones que la Constitución encomienda, en exclusiva, al Poder Judicial de la Nación Argentina”, concluyó la Academia su carta.
RdC / MCP