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Restricciones: qué dicen los 38 artículos del nuevo decreto de Alberto Fernández

Fue publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, sin apartados que avancen sobre los anuncios públicos de este viernes. Lo firmaron el Presidente, Cafiero y todos los ministros.

Alberto Fernández
Alberto Fernández | CEDOC

En la madrugada de este sábado 1 de abril, el Gobierno nacional oficializó las medidas anunciadas ayer por el Presidente Alberto Fernández, publicando en el Boletín Oficial el respectivo decreto de necesidad y urgencia (DNU) con el número 287/2021. Las restricciones, como se sabe, estarán vigentes desde la hora 0 de este sábado y hasta el 21 de mayo, diferenciando con matices según cuatro tipos de zonas de riesgo según la situación epidemiológica y sanitaria.

El decreto 287/2021 lleva las firmas de Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la totalidad de los ministros del Gabinete nacional.

"El presente decreto tiene por objeto establecer medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios", explica la norma en su artículo 2.

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En esa línea, señala que tiene como objeto facultar a gobernadores, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, y al jefe de Gabinete a "adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos".

Ahora bien, el documento clasifica a los distintos departamentos en zonas epidemiológicas y sanitarias, y los dividió en cuatro niveles: bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alerta epidemiológica. En efecto, usó dos parámetros: la razón y la incidencia de los contagios.

El primer valor se obtiene al comparar los casos que hubo en los últimos 14 días con los de los 14 días previos, mientras que la incidencia es el número de positivos confirmados acumulados de los últimos 14 días por cada 100 mil habitantes.

Los tres primeros niveles son para departamentos o partidos de más de más de 40.000 habitantes, mientras que la alerta epidemiológica y sanitaria se aplica a los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes. Estos se considerarán en alerta si la incidencia es igual o mayor a 500 casos cada 100.000 habitantes, o donde el porcentaje de ocupación de camas UTI es igual o mayor al 80%.

Las medidas alcanzadas a todo el país son:

  • Viajes: La norma enumera que quedan suspendidos los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
  • Reuniones: También quedan suspendidas hasta el 21 de mayo en todo el país las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas.
  • Actividades económicas: En el artículo 6 se resalta que las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios "podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado", pero se restringe "el uso de las superficies cerradas, autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidad".
  • Teletrabajo: El documento fomenta el teletrabajo para aquellos que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad, y recuerda que "queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social y sin la ventilación constante". Los trabajadores del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual.
  • Educación: El artículo 13 del decreto indica que "se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo las excepciones dispuestas en el presente decreto o que se dispongan", como en las áreas comprendidas en la categoría de "alarma sanitaria".
  • Transporte: Señala además que el personal directivo, docente y no docente y los alumnos y su acompañante quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte.

En los ámbitos de más de 300 mil habitantes que se encuentran en situación de alarma epidemiológica se fijan las siguientes medidas:

  • Cierre de centros comerciales y shoppings.
  • Los locales comerciales y gastronómicos estarán cerrados de 19:00 a 6:00 del día siguiente. Sólo se permiten las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro.
  • Los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
  • Se suspende la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre, salvo aquellos que cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, según corresponda.
  • También se mantienen cerrados los clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
  • La restricción de circular rige desde las 20:00 hasta las 6:00 del día siguiente.
  • Queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, durante la vigencia del presente decreto.
  • En artículo 26 del decreto se aclara que queda autorizado el acompañamiento durante la internación en sus últimos días de vida, de los pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier otra enfermedad.
  • Respecto de los controles se aclara que el Ministerio de Seguridad los dispondrá en coordinación con las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires en rutas y vías de acceso.
  • Se prórroga el cierre de las fronteras hasta el 21 de mayo inclusive.

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Para las zonas de alto riesgo epidemiológico se establecen las siguiente medidas:

  • Están prohibidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Mientras que en los espacios al aire libre no pueden superar las diez personas.

  • Tampoco está habilitada la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, como las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
  • Se suspenden los eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas. Aquí entran cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
  • Los locales gastronómicos se mantendrán cerrados entre las 23:00 y las 6:00 del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. También se dispone que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30%.
  • Se prohíbe la circulación entre la medianoche y las 6 de la mañana, y habilita a los gobernadores como al jefe de Gobierno a extenderla a un máximo de 10 horas.
  • Quedan exceptuadas de esta restricción las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, el personal de las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, y quienes deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Todos ellos deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.

CFT/HB