El proyecto de ley que el gobierno de Alberto Fernández envió al Congreso para que puedan adoptarse medidas contra la pandemia del COVID-19 en todo el país en base a ciertos criterios epidemiológicos será tratado este jueves 20 de mayo por el Senado en una sesión especial en la que se incluirán otros asuntos legislativos. El oficialismo busca obtener la media sanción con algunas modificaciones sobre el proyecto inicial.
Los senadores fueron convocados desde las 14 y se estima que la iniciativa sea aprobada gracias a los votos del Frente de Todos, que es mayoría en la Cámara alta, y que contará con el rechazo de Juntos por el Cambio y el resto de la oposición. Por ese rechazo es que el bloque oficialista introdujo una serie de modificaciones, apuntando a sumar el apoyo de algunos bloques minoritarios en Diputados, donde la votación sería más ajustada.
El proyecto enviado la semana pasada por el Gobierno y dictaminado menos de tres días después establece un marco normativo sobre parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario para combatir el contagio de coronavirus, y tiene como finalidad "proteger la salud pública" y "establecer medidas sanitarias generales que se aplicarán en todo el país".
Nuevas restricciones en AMBA: anunciarían un cierre total los fines de semana
La iniciativa reúne los criterios sostenidos en los Decretos de Necesidad y Urgencia firmados por el Ejecutivo desde el inicio de la pandemia y hace hincapié en las reuniones sociales, el teletrabajo y el dictado de clases presenciales, aunque cada restricción debe ser consensuada con autoridades provinciales.
Riesgo epidemiológico
El proyecto establece coeficientes para definir la situación de "Bajo Riesgo", "Mediano Riesgo" y "Alto Riesgo" epidemiológico y sanitario: se consideran de Bajo Riesgo cuando "la razón de casos", definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce días previos sea inferior a 0,8.
En los de Mediano Riesgo el número de "razón de casos" deberá oscilar entre 0,8 y 1,2; y los de Alto riesgo, cuando la "razón" sea mayor a 1,20. Además, estarían las zonas de "alarma epidemiológica", como la Ciudad de Buenos Aires, en donde se analizará si la ocupación de camas de terapia intensiva supera el 80%.
El bloque opositor de Juntos por el Cambio (JxC) ya adelantó un contundente rechazo al proyecto, considerándolo como inconstitucional. Además, manifestaron que va en contra de la línea que marcó la Corte Suprema de Justicia a través del fallo sobre las clases presenciales. Asimismo, Alberto Weretilneck también advirtió que votará en contra.
Según las nuevas modificaciones, a las que accedió PERFIL, el Ministerio de Salud de la Nación podrá modificar los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, de acuerdo a la evolución de los casos y "previa aprobación por mayoría simple del Consejo Federal de Salud". En el proyecto inicial se planteaba "previa consulta" con los ministros y ministras del país.
En un nuevo artículo, se prevé que "las autoridades de los establecimientos sanitarios de gestión pública o privada deberán actualizar diariamente, en el sistema que establezca el Ministerio de Salud de la Nación, los datos que indique la autoridad sanitaria nacional, para el seguimiento, en tiempo real, de los ingresos y egresos de pacientes en las salas de terapia intensiva, la cantidad de respiradores y de otros recursos críticos disponibles en cada establecimiento de salud con internación".
También se agregó al artículo 34 que la ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, y regirá hasta el 31 de diciembre de 2021.
Por otro lado, se incorpora un nuevo párrafo a los art. 15 y 20 que es el siguiente: "Cuando dentro de los departamentos o partidos se encuentren ciudades, localidades o parajes cuyas condiciones sanitarias sean disímiles, los Gobernadores y Gobernadoras, en su carácter establecido en el art. 4° de la presente ley, podrán diferenciarlas del resto del departamento o partido que integran y adoptar las medidas acordes a los riesgo sanitarios y epidemiológicos específicos de dicha ciudad, localidad o paraje, en función de los parámetros establecidos por la presente ley y en los términos de la misma".
Clases presenciales
En las modificaciones se agregó que "se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo las excepciones dispuestas en la presente ley o que se dispongan dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas por el Consejo Federal de Educación".
"En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes", precisaron en el texto, que establece además que los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño "podrán suspender en forma temporaria las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente". "Solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, podrán disponer por sí su reinicio, según la evaluación de riesgo", destacaron.
No obstante, se mantiene que "en los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de ‘Alarma Epidemiológica y Sanitaria’ queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades".
Y se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a "morigerar o dejar sin efecto la suspensión establecida" en virtud "de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, aun dentro de los niveles de alarma". Del artículo se sacó que lo hará "previa consulta" con los gobernadores o el jefe de Gobierno porteño.
El proyecto de ley:
Las modificaciones sobre el proyecto original:
JD / CP