Cómo es la devolución de percepción por compra de dólares
Desde el 1 de enero de 2024, está habilitada en la página web de la AFIP la opción para solicitar el reintegro de Ganancias y Bienes Personales para aquellos ahorristas que hayan comprado divisas.
En la página de la AFIP, a partir del 1 de enero, ya está disponible la opción para que las personas puedan pedir la devolución de lo pagado a cuenta en la compra de dólar ahorro o tarjeta. Canal E se comunicó con Alejandra Sarni para que brinde detalles de esta operación y cuente quienes son esas personas que pueden acceder a la devolución de percepciones.
Quienes y cómo acceder a la devolución de percepciones
Según Sarni, “si sos empleado en relación de dependencia y te estuvieron reteniendo Impuestos las Ganancias; hay que completar un formulario, se presenta en la AFIP, el empleador lo lee y antes del 31 de abril lo va a devolver”. Y agregó: “Caso contrario, se puede hacer el trámite, que es muy sencillo, a través de la página de la AFIP”.
Cómo hacer el trámite
Al ser consultada sobre cómo es el paso a paso para aquellas personas que no pagaban el Impuesto a las Ganancias, la entrevistada explicó que hay que tener CUIT, clave fiscal nivel 2 para arriba y un domicilio fiscal electrónico declarado ante la AFIP. “Y como cuestión adicional, y para que se pueda proceder a la devolución, hay que declarar una CBU de una cuenta bancaria, donde vamos a pretender que la AFIP deposite estos importes”, agregó.
Para Sarni, el trámite es bastante sencillo porque básicamente “hay que entrar a un servicio que está en la propia web de la AFIP que es devolución de percepciones”. En caso de que no esté dado de alta, hay que ir “Mis Servicios” y solicitar el alta en ese servicio puntualmente.
Plazo de trámite y devolución
Al ser consultada sobre el plazo del trámite, la entrevistado sostuvo que “no hay un plazo máximo para hacerlo” porque hay tiempo hasta 5 años para solicitar la devolución. “Pero hay que tener en cuenta que cuanto más pasa el tiempo, más se está desvalorizando”, añadió.
Con respecto al plazo para la devolución, Sarni aseguró que técnicamente, “la AFIP tendría 60 días para resolver” en relación a la procedencia o no del trámite. Y aclaró: “Aquellas operaciones que se hayan hecho entre el 23 de noviembre y el 12 de diciembre van a ser aplicables para el 2024”.
Para finalizar, agregó: “Esa solicitud de devolución se va poder ejecutar a partir del 1 de enero del 2025”.
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