TRIBUNALES DE CÓRDOBA

Código Penal: orden de captura y rebeldía no suspenden ni interrumpen la prescripción

Un tribunal sostuvo que esta laguna legal beneficia a quien elude la justicia y genera desigualdad con quien se somete al proceso.

TRIBUNALES II. Foto: JUSTICIA DE CÓRDOBA.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación de la ciudad de Córdoba sobreseyó por prescripción de la acción penal a un ciudadano de nacionalidad peruana imputado por supuesto soborno.

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Sobreseimiento

“Contra el acusado se había librado un orden de captura en febrero de 2025 que recién pudo concretarse en noviembre último, cuando ingresó al territorio nacional desde su país de origen. Para ese momento, ya había trascurrido el máximo de duración de la pena prevista para el delito de cohecho (seis años) y, en consecuencia, no había más alternativa que declarar extinguida la acción penal”, informó el sitio de la Justicia de Córdoba.

El camarista Carlos Palacio Laje señaló en el fallo que el artículo 67 del Código Penal no contempla ni la rebeldía ni la orden de captura dentro de los actos que interrumpen o suspenden el curso de la prescripción. Por lo que consideró que el marco legal vigente genera, en este punto, un efecto “distorsivo”. 

“La prescripción, en términos de la ley vigente, opera del mismo modo para quien se somete al proceso, como para quien, habiendo sido debidamente notificado (…), elude deliberadamente el accionar de la justicia y emprende su fuga”, recalcó. 

Esta situación conlleva un evidente desajuste valorativo al colocar en pie de igualdad dos conductas procesales opuestas y produce una consecuencia contraria a la lógica del sistema. La prescripción, en su sentido original, constituye una garantía frente a la inactividad del Estado y a la incertidumbre prolongada del justiciable. Pero pierde toda razonabilidad cuando el impedimento de avanzar en el proceso no proviene del desinterés estatal, sino de la conducta del propio imputado”, agregó. 

En estos casos “el paso del tiempo no puede generar un beneficio, pues no responde a una demora imputable al Estado sino a una actitud evasiva del encausado”, enfatizó. 

La omisión legislativa termina otorgando un tratamiento más favorable al prófugo que al imputado que se presenta y enfrenta el proceso, produciendo un trato desigual e injusto frente a quien actúa conforme al deber de colaboración con la justicia”, aseguró.

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Suspensión o interrupción del plazo de prescripción

Una previsión normativa que establezca la suspensión o interrupción del plazo de prescripción desde la declaración de rebeldía o desde la orden de captura vigente restablecería la coherencia del sistema, sin afectar las garantías constitucionales de defensa ni de plazo razonable”, argumentó Palacio Laje. 

Además puntualizó que “la prescripción fue concebida para limitar la inacción del Estado, no para premiar la desobediencia del imputado”. “Incorporar la rebeldía como causal de suspensión o interrupción de la prescripción no implicaría ampliar el poder punitivo, sino reafirmar un principio básico de equidad: las garantías procesales protegen a quien se somete al proceso, no a quien se sustrae de él”, cerró el magistrado.