Córdoba: Condenan a un banco por no tomar suficientes medidas preventivas ante una ciberestafa
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena contra un banco por incumplir las normativas de seguridad frente a ciberestafas, luego de una estafa telefónica a una cliente.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4° Nominación de Córdoba ratificó una sentencia emitida por el juez Aquiles Julio Villalba, contra un banco por no cumplir con las normativas de seguridad bancaria establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para prevenir "ciberestafas" o "phishing".
La condena se originó a raíz de una estafa telefónica sufrida por una mujer de nacionalidad italiana, residente en el país, quien fue víctima de un fraude que dejó su cuenta bancaria vacía. Según el fallo, el banco, no actuó de manera preventiva ante operaciones sospechosas, lo que permitió que se llevara a cabo la estafa. La institución no fue nombrada en la sentencia.
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"El banco pudo establecer sistemas de prevención que impliquen una doble autenticación. O al menos un criterio fuerte de autenticación a los fines de autorizar las transferencias. Sin embargo, tal incumplimiento de las medidas de seguridad propició que se perfeccione la práctica delictiva", indicó Villalba.
A pesar de que la entidad reconoció la estafa, se desligó de responsabilidad presentando una declaración formal firmada por la cliente, en la que expresó que "no tenía nada más que reclamar", tras entender que la devolución del dinero se efectivizaría de manera íntegra. El juez consideró inválida la declaración debido a la falta de comprensión total del idioma castellano por parte de la afectada.
La sentencia impuso al banco el pago de una suma de dinero por los perjuicios materiales y morales sufridos por la cliente, así como una sanción por daño punitivo debido al incumplimiento de las normativas de seguridad del BCRA. Además, ordenó la difusión de la resolución en un diario de gran circulación local como medida preventiva para evitar futuros incidentes similares.
"Cabe referir que el incumplimiento por parte del banco de los mecanismos eficaces para prevenir este tipo de hechos expone una conducta socialmente reprochable, ya que lesiona la confianza del púbico en la contratación bancaria", agregó el juez.
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