Hackearon su teléfono y sacaron un crédito a su nombre: ordenan a Bancor que le devuelva las cuotas cobradas
La damnificada es una jubilada. La entidad financiera pretendió participar del juicio como “tercero damnificado”, pero fue rechazada. Consideraciones sobre el derecho de los consumidores, entre los cuales la clase pasiva es la más vulnerable.
La fiscal de Instrucción de Villa Carlos Paz, Jorgelina Gómez, ordenó al Banco de Córdoba que se abstenga de descontar y reclamar las cuotas a una jubilada por un crédito que se habría obtenido con sus datos a partir del hackeo de su teléfono. También dispuso que la entidad financiera le restituya los montos debitados durante julio y agosto de 2025 de la caja de ahorros, que suman un total de $950.000.
La damnificada, con el patrocinio letrado del abogado Fabián Manrique, argumentó que se trató de un préstamo otorgado en forma fraudulenta porque la mujer sufrió el ataque cibernético de su teléfono. Al acceder a sus datos, los estafadores gestionaron el préstamo ante la entidad financiera, que lo otorgó.
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Mientras avanza la investigación para determinar los autores de la estafa, la fiscal ordenó la restitución de las cuotas cobradas y cualquier reclamo vinculado al pago del crédito porque “no fue producto de su voluntad”, sino una consecuencia de la defraudación.
El préstamo había sido acordado por Bancor el 19 de junio del año pasado por $ 8.828.476.87.
A partir del mes siguiente comenzó a debitar de la caja de ahorros de la jubilada las cuotas. En julio de 2025 el monto fue $449.647 y en agosto $500.878. El concepto mencionado fue “Manten. Mundo Bancor”.
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¿El banco es o no parte de la causa penal?
La entidad financiera reclamó intervenir en el expediente. A través del apoderado Jorge Karim Hitt, consideró que es un “tercero damnificado”. El juez de Control, Daniel Strassorier, luego de analizar la posición de la fiscalía en la que coincidieron, rechazó la solicitud porque en las investigaciones penales las partes intervinientes son: imputados, querellantes y actores civiles. En ninguna cabía la pretensión de Bancor.
Sin embargo el banco insistió con el argumento de que el perjuicio de la estafa no debía ser trasladado a la entidad, que actuó de buena fe.
El juez reiteró que carece de legitimación activa para integrar el proceso penal. Y agregó que la entidad bancaria debe atender al artículo 42 de la Constitución Nacional referido a los derechos de usuarios y consumidores y a una tutela judicial efectiva en relación a los adultos mayores que son una población vulnerable.
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