Polémica por los drones para la Policía de Córdoba: rechazan amparo de empresa que denunció demora en la licitación
Declararon inadmisible la acción presentada por la UTE VANTAC-HUINOIL contra el Tribunal de Cuentas, al considerar que la firma carece de legitimación activa porque el acto de adjudicación no tiene validez sin la visación del órgano de control. El caso se enmarca en una controversia por una licitación de 8 mil millones de pesos para sistemas de vehículos aéreos no tripulados.
La justicia cordobesa rechazó este 12 de febrero el amparo interpuesto por la unión transitoria VANTAC S.A.S. - HUINOIL S.A. contra el Tribunal de Cuentas y el Ministerio de Seguridad provincial, en un caso que involucra una cuestionada licitación para la compra de un sistema integral de drones destinado a la fuerza policial.
La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación, integrada por las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, declaró "manifiestamente inadmisible" la acción de amparo al determinar que la empresa demandante "no posee legitimación activa en tanto no reviste la calidad de afectada".
El fallo argumenta que la empresa "aún no es adjudicataria de la licitación en cuestión", ya que el acto de adjudicación a su favor "todavía no es válido ni eficaz" por no haber obtenido la visación del Tribunal de Cuentas ni existir un decreto de insistencia del Gobernador.
La controversia por la licitación
El conflicto se originó en la Licitación Pública Presencial N° 04/2025, impulsada por el Ministerio de Seguridad provincial para adquirir un Sistema Integral de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT) destinado a la Policía de Córdoba.
Según las actuaciones administrativas, el expediente fue remitido al Tribunal de Cuentas el 18 de septiembre de 2025 para su control preventivo de legalidad. Sin embargo, el órgano de control demoró hasta el 5 de enero de 2026 en formular observaciones, período durante el cual la UTE denunció una "mora administrativa prolongada e irrazonable".
La empresa sostuvo en su presentación que el Tribunal de Cuentas formuló observaciones "dictadas con exceso de competencia", al cuestionar aspectos de mérito, oportunidad y conveniencia económica que -según su criterio- excedían el control de legalidad autorizado.
El control preventivo como requisito de validez
La resolución judicial dedica extensos considerandos a explicar el procedimiento constitucional del control preventivo a cargo del Tribunal de Cuentas, establecido en el artículo 127 inciso 2 de la Constitución Provincial.
El fallo cita jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia que establece que "ningún acto administrativo de los Poderes del Estado Provincial que comprometa un gasto será válido sin que previamente haya sido visado por el Tribunal de Cuentas".
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En este sentido, las magistradas enfatizan que la visación previa "no sólo comporta un requisito de eficacia sino también de validez", condicionante de la legitimidad del acto administrativo.
"Al haber sido observado por del Tribunal de Cuentas, y no haber dictado el Gobernador en acuerdo de ministros el decreto de insistencia, para la visación con reserva, el acto de adjudicación del Ministerio de Seguridad ha quedado suspendido", sostiene el fallo.
Imposibilidad de revisión judicial directa
Otro argumento central del rechazo es que, según doctrina consolidada, "tanto la visación como la observación son actos administrativos de contralor insusceptibles de ser recurridos administrativamente o revisados judicialmente por el órgano controlado".
La sentencia cita al jurista Domingo Sesín, quien señala que "el administrado tampoco puede cuestionar la visación o la observación. Sólo podrá hacerlo indirectamente como consecuencia del acto que, en definitiva, dicte la Administración a posteriori de la intervención del Tribunal de Cuentas".
Por este motivo, la Cámara concluyó que "el acto que la amparista califica de lesivo –observación del Tribunal de Cuentas, por mayoría– no es susceptible de ser revisado judicialmente en forma directa".
Falta de legitimación pasiva
Adicionalmente, el tribunal objetó que la acción fue dirigida contra el Tribunal de Cuentas y el Ministerio de Seguridad, los cuales "carecen de legitimación pasiva, toda vez que no tienen personería jurídica y, por ende, no pueden ser demandados en juicio".
La resolución explica que el Tribunal de Cuentas es un "órgano extrapoder" dotado de autonomía funcional, mientras que el Ministerio de Seguridad, como órgano de la administración centralizada, "no tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Provincia".
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