Reforma laboral en Argentina: qué analiza el IERAL sobre negociación colectiva, empleo y registración laboral
El proyecto modifica reglas centrales de los acuerdos generales de los gremios y las actividades. Los aportes sindicales y la representación en el ojo del debate. Un informe de los examina cómo estos cambios pueden incidir en el empleo formal, la registración laboral y la previsibilidad del sistema.
El Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL), de la Fundación Mediterránea, difundió un análisis técnico sobre la reforma laboral que se discute en Argentina, centrado en los cambios al sistema de negociación colectiva, que regula cómo se acuerdan las condiciones de trabajo entre sindicatos y empleadores. El informe aborda qué se modifica, cómo funciona actualmente el régimen y cuál es el enfoque técnico del proyecto en términos de simplificación, previsibilidad y costos laborales.
El estudio pone especial atención en el impacto sobre la informalidad y la situación de las pequeñas y medianas empresas. Se señala que muchos de los convenios de mayor alcance datan de la década de 1970 y nunca fueron actualizados de manera integral, más allá de ajustes salariales periódicos.
Según el documento, el modelo argentino de negociación colectiva se apoya en tres pilares centrales: la personería gremial única, la extensión automática de los convenios a todos los trabajadores y empleadores del sector y la ultraactividad. Esto implica que un solo sindicato negocia por todo el ámbito de cobertura, que los acuerdos se aplican aun a quienes no están afiliados y que los convenios continúan vigentes incluso después de vencido su plazo. Para el IERAL, este esquema favorece la centralización de las negociaciones y desalienta la actualización de normas laborales.
En la práctica, la negociación a nivel de empresa es una excepción que se da principalmente en grandes firmas con capacidad administrativa y jurídica para acordar con los sindicatos centrales. En cambio, las PyMEs y microempresas quedan sujetas a regulaciones antiguas que limitan su adaptación productiva.
El IERAL vincula esta rigidez con la elevada informalidad laboral concentrada en empresas pequeñas, donde se generan la mayor parte de los empleos no registrados. El documento sostiene que el actual modelo contribuye a una dualidad del mercado laboral, con grandes empresas que operan con reglas más modernas y un amplio universo de emprendimientos chicos con dificultades para cumplir convenios sectoriales.
Aportes sindicales y contribuciones
Entre los cambios que propone el Proyecto de Modernización Laboral se encuentra la modificación del esquema de aportes y contribuciones sindicales. Las contribuciones patronales a cámaras empresarias pasarían a ser voluntarias, es decir, los empleadores contribuirán al financiamiento de las cámaras empresarias en la medida en que voluntariamente quieran hacerlo.
Mientras que los aportes a sindicatos seguirían siendo obligatorios cuando se establezcan en nuevas negociaciones colectivas, es decir, no se exige un consentimiento expreso aun cuando el trabajador no esté afiliado al sindicato y no tenga voluntad de hacer ese aporte, si fue establecido por un convenio colectivo no ultraactivo.
Según el IERAL, en la práctica muchos de estos descuentos continuarán aplicándose debido al modo en que se acuerdan actualmente.
Descentralización de convenios
Otro de los puntos centrales de la reforma laboral es la descentralización de la negociación colectiva, que busca dar prioridad a los convenios de ámbito menor, como los de empresa o región, por sobre los acuerdos sectoriales. El proyecto establece que un convenio posterior podrá modificar a uno anterior en cualquier sentido y que los acuerdos de menor alcance prevalecerán sobre los de mayor cobertura.
Según el informe, actualmente la negociación a nivel de empresa es una excepción que solo se da en grandes compañías con capacidad administrativa, legal y política para acordar con los sindicatos centrales. En cambio, la mayoría de las PyMEs queda sujeta a convenios sectoriales antiguos, lo que dificulta adaptar las reglas laborales a su realidad productiva y contribuye a la rigidez del mercado de trabajo.
Representación gremial
La reforma laboral habilita otorgar personería gremial a sindicatos de ámbito regional o de empresa cuando la negociación colectiva se realice en esos niveles. También permite que los sindicatos simplemente inscriptos puedan firmar convenios colectivos para sus afiliados, una facultad que hasta ahora estaba reservada exclusivamente a las organizaciones con personería gremial.
El informe advierte que, si bien la personería gremial funcionó como una regla ordenadora al concentrar la negociación en un único interlocutor, la incorporación de múltiples sindicatos con capacidad de firmar convenios podría generar un sistema más fragmentado, como ocurre en algunos ámbitos del sector público donde existen varios acuerdos simultáneos.
Ultraactividad de los convenios
En cuanto a la ultraactividad, la reforma laboral propone que en el plazo de un año se convoque a renegociar todos los convenios colectivos que siguen vigentes a pesar de estar vencidos. Además, se otorga a la Secretaría de Trabajo la facultad de suspender la homologación de aquellos acuerdos que estén generando distorsiones económicas graves, hasta que se firme un nuevo convenio.
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Según el análisis del IERAL, esta iniciativa apunta a forzar una actualización de los convenios que llevan décadas sin revisarse de manera integral. Sin embargo, el informe aclara que la reforma no elimina la regla de la ultraactividad, por lo que, aun después de una eventual renegociación, los convenios podrían volver a quedar desactualizados y mantenerse vigentes automáticamente con el paso del tiempo.
Homologación
El proyecto también introduce cambios en la homologación de las paritarias salariales. Se mantiene el mecanismo de homologación tácita, que implica que un acuerdo queda aprobado automáticamente si la autoridad laboral no se expide en un plazo determinado, aunque ahora se condiciona a que no existan observaciones pendientes por parte de la Secretaría de Trabajo.
Según el IERAL, como los convenios colectivos se aplican de manera obligatoria a todos los empleadores y trabajadores del sector, este sistema debería contar con una intervención más explícita del Estado para controlar la legalidad y racionalidad de los acuerdos antes de extenderlos a todo el ámbito de cobertura.
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Desde el enfoque técnico del IERAL, la reforma apunta a dinamizar la negociación colectiva, reducir rigideces y mejorar la previsibilidad del sistema laboral. El informe subraya la necesidad de contemplar reglas específicas para PyMEs y microempresas, dado que el modelo actual resulta de difícil aplicación para este segmento. Una mayor flexibilidad y adaptación de las normas laborales podría favorecer la registración laboral y la generación de empleo formal en Argentina.
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