Corrientes: la Justicia ordena al Municipio de Empedrado frenar ruidos y contaminación lumínica de una cancha
El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso extraordinario y confirmó la sentencia que obliga al municipio a implementar medidas para evitar molestias excesivas.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes confirmó una sentencia desfavorable para la Municipalidad de Empedrado y la obligó a tomar acciones concretas para proteger a una vecina de las molestias generadas por una cancha de fútbol ubicada a solo tres metros de su vivienda.
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La vecina, identificada como M., denunció al Municipio por inmisiones, es decir, las molestias que exceden la normal tolerancia generadas por ruidos, iluminación o vibraciones. Sus reclamos se basaron en los constantes impactos de la pelota que marcaban la pared, los ruidos nocturnos que impedían el descanso familiar y la contaminación lumínica generada por reflectores encendidos hasta altas horas de la noche.
Fallo firme: el Municipio no refutó las pruebas
La Municipalidad de Empedrado intentó sin éxito revertir la sentencia en primera instancia y en la Cámara de Apelaciones. En su recurso extraordinario ante el STJ, argumentó que la vecina no había agotado la vía administrativa y cuestionó el proceso, pero el máximo tribunal provincial declaró el recurso inadmisible.
El STJ indicó que las supuestas nulidades no fueron planteadas de manera oportuna y que, fundamentalmente, el municipio no aportó pruebas para refutar los hechos constatados en el lugar.
En el fallo n° 217/25, el ministro Guillermo Horacio Semhan, autor del primer voto, fue categórico al asegurar que las molestias ocasionadas excedían la normal tolerancia y reconoció el derecho de la vecina a reclamar su cese.
El Estado municipal es responsable de preservar el bienestar de quienes viven cerca de los espacios públicos.
Medidas ordenadas por la Justicia
La sentencia, ahora firme, ordena al Municipio de Empedrado a:
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Reparar y mantener en condiciones el alambrado divisorio de la cancha.
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Fijar horarios de uso del predio y de los reflectores, con un límite nocturno estricto que evite ruidos y contaminación lumínica excesiva.
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Garantizar que la actividad deportiva no exceda la normal tolerancia exigible por la convivencia urbana.
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