¿Me pueden obligar a ser presidente de mesa?
La Justicia Nacional Electoral es el organismo encargado de designar a las autoridades de mesa en las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias y en las generales.
¿Me pueden obligar a ser autoridad de mesa en las elecciones 2021? ¿Qué establece el Código Nacional Electoral? ¿Cómo actuar cuando las autoridades no se presentan? Algunos interrogantes que surgen a pocos días de los comicios.
El Código Nacional Electoral establece que para designar autoridades de mesa se emplea un procedimiento informático que selecciona de forma aleatoria entre los electores que reúnan requisitos tales como grado de instrucción y edad, como así también a los que fueron capacitados para tal fin y a los que están inscriptos e el Registro Público de Postulantes de Autoridad de Mesa.
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Según el artículo 76 de dicho código, tanto el presidente de mesa como el suplente tienen la obligación de estar presentes tanto en la apertura como en el cierre del acto electoral. Su tarea es la de cuidar el normal y correcto desarrollo del mismo. Ambos pueden reemplazarse entre sí, dejando constancia escrita de la hora que en toman o dejan el cargo, puesto que el abandono constituye un delito electoral.
En ocasiones, en la apertura del comicio y ante la ausencia de autoridades se decía que si una persona concurría temprano a votar podía ser elegida autoridad de mesa por ausencia del designado, pero no está contemplado en el Código, por lo tanto no está obligada a aceptar.
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¿Son obligatorias las PASO?
Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), que se celebrarán el domingo 12 de septiembre en todo el país, son de carácter obligatorio, como su nombre lo indica, para todos los ciudadanos nativos o naturalizados Argentinos mayores de 18 años incluidos en el padrón electoral.
Sin embargo la ley establece que para los jóvenes desde los 16 a los 18 años el voto es opcional, como también para los mayores de 70 años.
Quienes no voten en las PASO igualmente tienen la obligación y el deber de votar en las elecciones generales del domingo 14 de noviembre. Disponen de 60 días corridos desde la elección para justificar su ausencia ante la Cámara Nacional Electoral (CNE).
De no hacerlo, la persona será ingresada a un registro de infractores y se le aplicará una multa. Esto es lo establecido por la Ley 19.945, artículo 125 del Código Nacional Electoral.
Se puede votar sólo con el último documento emitido, no importa que este sea Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, DNI libreta verde o Celeste, o DNI tarjeta. Pero sí, en todos los casos, debe ser el último documento cívico emitido. No será admitido el voto de quien concurra con un documento anterior y/o a una mesa de votación distinta a la que figure en el padrón. Cabe destacar que debido al contexto de pandemia un gran número de personas votará en un lugar distinto al de las últimas elecciones.
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