POLITICA
Elecciones 2021

Me llegó el telegrama para ser autoridad de mesa: ¿qué hacer si asisto o si me quiero excusar?

Datos a tener en cuenta sobre excusaciones, capacitaciones y viáticos a tres semanas de las PASO del 12 de septiembre.

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Elecciones | CEDOC-PERFIL

A tres semanas de las PASO del 12 de septiembre, pueden generarse dudas sobre qué hacer en caso de ser seleccionado o seleccionada como autoridad de mesa. De acuerdo a la Cámara Nacional Electoral (CNE), pueden constituirse en este rol los ciudadanos y ciudadanas elegidos azarosamente por la Justicia Electoral, o bien aquellos que por propia voluntad decidan hacerlo. En caso de ser elegido, hay maneras de excusarse en caso de no poder participar. 

"El/la Presidente/a es la Máxima Autoridad de la mesa y puede ser reemplazado/a y asistido/a únicamente por el/la Vicepresidente/a (vocal); ellos/as son los/as únicos/as que pueden manipular el material electoral y tomar decisiones en la mesa de votación", explica en su página oficial la CNE respecto a esta función electoral.

La función de estas autoridades es crucial para asegurar el correcto funcionamiento de los comicios, a tal punto que de ausentarse, deben hacerlo de forma temporaria y dejando constancia en un acta complementaria.  El proceso de selección de los presidentes de mesa pueden darse de dos maneras: voluntariamente para asistir o de forma azarosa, a través de la Justicia Electoral. 

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¿Qué hacer si me llega el telegrama para ser autoridad de mesa?

Como primera medida, la Justicia Nacional Electoral pone a consideración de quienes llevaran adelante el proceso cívico cursos tanto para las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) como para las legislativas. 

Realizar estas capacitaciones, afirman desde la CNE, no es obligatorio pero es necesario "para que los/as ciudadanos/as cumplan sus funciones correctamente". 

A causa de la pandemia, estos cursos se llevan a cabo de forma virtual o de acuerdo a lo que cada Secretaria Electoral termine estableciendo. La página de consulta para conocer el lugar, horario y día es https://capacitacionelectoral.gob.ar

Autoridades de mesa en pandemia
Autoridades de mesa en pandemia

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De acuerdo al artículo 72 del Código Electoral Nacional, los ciudadanos que hayan tenido funciones como autoridades de mesa reciben una suma de dinero en concepto de viáticos por os servicios prestados. 

"En este sentido, las autoridades de mesa que cumplan efectivamente su función recibirán en concepto de viático PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) por elección", aclaran desde la CNE.

Además, agregan que "recibirán PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) por elección, las autoridades de mesa, que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y a las elecciones nacionales a celebrarse durante el año 2021".

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¿Cómo puedo excusarme como autoridad de mesa?

De acuerdo a la CNE, sólo se consideran como elementos restrictivos de participación "razones de enfermedad" o bien de "fuerza mayor debidamente justificadas". Esta excusación debe formularse dentro de los tres días después de recibir el telegrama de designación. 

Luego de ese lapso, solo se considerará la excusación por "causas ocurridas con posterioridad", y la misma será tomada como "especial" por la justicia electoral. Además, la justificación por enfermedad se validará si existe un certificado emitido por "médicos de sanidad nacional, provincial o municipal" que constaten la falta. 

Por último, se considera como causal de exclusión que la autoridad de mesa desempeñe "funciones de organización y/o dirección de un partido político o ser candidato". Dicha práctica debe ser justificada por el partido del que forma parte.

¿Qué sucede si falto a la mesa?

Según considera la Comisión Nacional Electoral, "se penará con prisión de 6 meses a 2 años a los/as funcionarios/as creados/as por esta ley y a los/as electores/as designados/as para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o en caso de hacer hicieran abandono de ellas".

En esa línea, agrega que para mayor información se deba consultar el artículo 132 del Código Electoral Nacional y la página https://www.padron.gob.ar/cne_autoridadesdemesa/.

 

GI/FF