El reciente Decreto 703/18, firmado por el presidente Mauricio Macri para derogar artículos de la reglamentación de la Ley de Defensa sobre el empleo de las Fuerzas Armadas en casos de agresión de origen externo, puede ser concebido como el inicio de un proceso de reconstrucción del sistema de defensa nacional.
Sin embargo, de su lectura, al igual que de la “Directiva Política de Defensa Nacional” anexa, surgen inmediatamente dudas respecto de la implementación de las políticas expuestas.
La primera cuestión que debe definirse con precisión, ya que el decreto no la aborda, es qué significado y alcance tiene el concepto de “apoyo logístico” provisto por las Fuerzas Armadas a las fuerzas de seguridad.
En ese sentido, para planificar y llevar a cabo las operaciones, es necesario determinar que el “apoyo logístico” de las Fuerzas Armadas a las fuerzas de seguridad se realizará sólo en la “Zona de Seguridad de Frontera”, acotando el ámbito geográfico de actuación. Dicha “Zona de Seguridad de Frontera” abarca 1.000.000 de kilómetros cuadrados en nuestro país y cuenta con 156 pasos internacionales habilitados, además de otros 820 pasos clandestinos identificados, donde permanentemente se produce el ingreso y egreso ilegal de personas y mercaderías.
El “apoyo logístico” de las Fuerzas Armadas a las fuerzas de seguridad se realizará sólo en la “Zona de Seguridad de Frontera”
De hecho, en la actualidad, las fuerzas de seguridad desplegadas en la frontera apenas alcanzan para ejercer el control en los pasos internacionales, por lo que la vigilancia en el resto de las fronteras es casi inexistente.
El segundo interrogante que dispara el decreto pasa por responder a la pregunta obvia e inmediata ante situaciones operacionales: “¿Quién manda?”. Debería dejarse perfectamente clara la cadena de mandos en el teatro operacional, junto con las responsabilidades consecuentes, algo que, sin embargo, parece por lo menos complicado de concretar.
Probablemente la alternativa más conveniente resulte poner en funcionamiento una Superintendencia de Fronteras, en el ámbito de la “Comisión Nacional de Fronteras” (Decreto 68/2017) de la Jefatura de Gabinete, desactivando la Subsecretaría de Vigilancia de Fronteras del Ministerio de Seguridad, hoy muy limitada en sus funciones y, por lo tanto, más testimonial que efectiva.
Por otro lado, si bien es cierto que, al tratarse de apoyos, el personal militar no tendría acción directa en las operaciones desarrolladas por las fuerzas de seguridad, ello no quiere decir que, en el cumplimiento de esas funciones, no pueda verse implicado en un enfrentamiento armado.
Sin embargo, desde la sanción de la Ley de Seguridad Interior, en 1992, los integrantes de las Fuerzas Armadas que participen en este tipo de apoyos no cuentan con la cobertura legal requerida, en caso de reaccionar en defensa de su integridad física y la de los medios que empleaban, frente a una agresión violenta. Es decir que, incluso con el nuevo decreto, se plantea un verdadero vacío legal.
Horacio Jaunarena es director del Centro de Estudios para la Defensa Nacional (CEDEF) de la Universidad de Belgrano