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Defensora de Género

La violencia contra mujeres y niñas: un problema no resuelto

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Protesta. Con frecuencia se repiten los reclamos de los colectivos femeninos contra la violencia de género. | cedoc

Hoy escribo sobre un tema muy conocido, pero lamentablemente no resuelto: la violencia de género. La violencia que experimentan mujeres y niñas es algo muy antiguo y que se remonta a la creación de los seres humanos. Sin embargo, esto ha crecido y aumentado desde que la sociedad empezó a valorar más a los hombres y las mujeres pasaron a ser consideradas inferiores y subordinadas. Porque la violencia contra las mujeres y niñas se basa en un desbalance de poder en el cual los varones tienen más poder; por eso cuando una mujer no le obedece es pasible de ser castigada. Esto afecta a las mujeres en su condición de hijas, hermanas, esposas, novias , madres, y en fin, por ser mujeres. Y también afecta a quienes se consideran mujeres aunque biológicamente no lo sean o sea a las mujeres trans.

Argentina desde el año 2009 sancionó una ley nacional N° 26.485: “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ambitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales”. Esta ley abarca todas las formas de violencia que pueden experimentar las mujeres y en todos los ámbitos en los que se desarrollan. De esta forma se completó el reconocimiento de todas las formas y tipos de violencia. Sin embargo, hay aún algunas formas y tipos de violencia que no son reconocidas y a las que quiero referirme: la violencia obstétrica y los matrimonios infantiles o uniones convivenciales de niñas. Ambas existen en el país, pero aún no son visibilizadas ni bien reconocidas.

¿A qué nos referimos cuando hablamos de violencia obstétrica? Esta violencia se refiere a las prácticas y conductas del personal de salud en la atención del embarazo, parto y/o puerperio que por acción u omisión son violentas. Son en general, prácticas no adecuadas ni consensuadas que se imponen a las mujeres durante esta atención. Son por acción cuando implican la realización de una práctica aunque también puede ser psicológica cuando se le dicen o sugieren a las mujeres actitudes humillantes y descalificadoras. Un ejemplo muy habitual es cuando una mujer llega a una hospital con una hemorragia durante un embarazo y se considera que se provocó un aborto sin atender a que puede ser espontáneo y se le reprocha.

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Es por omisión cuando se le niega una prestación o práctica por decisión del prestador , esto es frecuente en casos de profesionales objetores de conciencia que no le informan a la mujer y se niegan o dejan pasar el tiempo en hacerle una interrupción legal del embarazo –ILE–. Todas estas son violaciones a los derechos de las mujeres, especialmente al derecho a la salud y a los derechos reproductivos.

Lamentablemente son muy frecuentes en la atención a mujeres rurales, o indígenas o afrodescendientes o con discapacidad y niñas, o simplemente mujeres pobres que son atendidas en hospitales o servicios públicos de salud.