El fallo de la Cámara de Acusación del lunes pasado, 6 de octubre, que sobreseyó al exasesor letrado Eduardo Caeiro acusado de filtrar el contenido del examen en un concurso judicial, causó estrépito en los tribunales provinciales. Quien tiene la lapicera para recurrir y forzar una revisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) es el fiscal ante ese tribunal, Jorge Leiva. Si no lo hace, hay una última posibilidad: que el fiscal General, Juan Manuel Delgado, emita una directiva explícita para presentar la casación.
Está en juego, nada más ni nada menos, que la validez, transparencia e integridad de los concursos judiciales, con los cuales el Poder Judicial de Córdoba se coloca la cucarda de ser una de las provincias donde el “mérito” y la “capacidad” son baluartes del ingreso y ascensos en los tribunales.
La discusión sobre el caso se reavivó el lunes pasado, cuando Acusación resolvió sobreseer “total y definitivamente” al exdefensor público Eduardo Caeiro —renunció al cargo el 1 de octubre— del delito de “violación de secreto” al filtrar contenido del examen para designar funcionarios en el Ministerio Público de la Defensa, que se rindió el 13 de octubre del año pasado.
La decisión causó un fuerte impacto por las consecuencias de la sentencia. De ahora en más, ¿no será posible perseguir penalmente a cualquier juez de concurso que filtre contenidos de un examen? ¿Se rompe el criterio de paridad con el cual se supone concursan aspirantes a ocupar un cargo?
Hay un plazo fatal: el 30 de octubre será el último día en que se puede presentar la apelación. Caso contrario, el sobreseimiento a Caeiro y las cuatro empleadas beneficiadas por la filtración quedará firme.
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El TSJ, una incógnita
Si el expediente llega a la Sala Penal del TSJ, lo más seguro es que tampoco el pleito se cierre en esa instancia, sino que vaya a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por recursos de la Fiscalía General y las defensas, según salga la sentencia a favor o en contra de los involucrados.
Tampoco está claro cómo se integrará la Sala Penal. Aída Tarditti y María Marta Cáceres son juezas naturales junto a Sebastián López Peña. Pero este último intervino en la designación de Caeiro para el tribunal examinador, por lo cual debería apartarse. ¿Quién lo reemplazará? ¿Hay discrepancias entre las dos juezas mencionadas? Si no hay unanimidad, ¿hacia dónde se inclinará el tercer voto?

Qué explicaciones dieron los jueces de Acusación
El fallo del lunes pasado fue firmado por los vocales Patricia Farías, Carlos Salazar y Mario Capdevila.
En apretada síntesis, dieron por cierto que existió un adelanto del contenido del examen que se tomó el 13 de octubre del año pasado, que se violó un secreto; a pesar de que las respuestas o los temas no fueron declarados expresamente como “confidenciales” por ninguna norma. Pero, señalaron, que el hecho fue “atípico”, Caeiro no cometió delito porque su tarea como miembro del tribunal examinador no la desempeñó con carácter de “funcionario público”, requisito que fija el artículo 157 del Código Penal.
En ese punto está el dislate —para muchos— del fallo de la Cámara. Caeiro —entonces asesor letrado de la Justicia provincial— fue designado miembro del tribunal examinador del concurso el 13 de junio del año pasado por el TSJ. ¿Cumplió la tarea de juez de concurso escindida del rol de defensor público?
La definición de la Cámara de Acusación choca de bruces con un reciente pronunciamiento del Tribunal de Ética de Magistrados que realizó advertencias al fiscal general Adjunto, Alejandro Pérez Moreno, por opiniones jurídicas esbozadas en una charla académica. Al archivar la causa, le recordó: “No se trabaja de juez, sino que se es juez”. En otras palabras, la referencia identitaria con la función no desaparece en ningún ámbito.
Unidad orgánica del Ministerio Público Fiscal
La Asociación Gremial de Empleados Judiciales (Agepj) fue la primera en plantear sospechas de favorecimiento, al advertir que solo cuatro concursantes lograron el 100% de respuestas correctas, frente a un 70% promedio del resto en la prueba que se rindió el año pasado para designar prosecretarios letrados de las defensorías públicas.
Ellas fueron: Paz Sonzini Astudillo, Ana Martha Ruiz Tamagnini, Mariana Lorenzati y Florencia Zuliani.
Instalada la sospecha, la Agepj informó al TSJ y la Fiscalía General instruyó al fiscal de Delitos Complejos, Enrique Gavier, iniciar una investigación. Este reunió pruebas y requirió investigación jurisdiccional porque Caeiro era asesor letrado, tenía fueros como magistrado de la Justicia provincial.
El juez de Control, José Milton Peralta lo imputó e indagó. La defensa cuestionó el hecho por “atípico”. El juez rechazó el planteo y la defensa apeló, por lo que el expediente subió a la Cámara de Acusación. Como se dijo, el tribunal tomó parte de los argumentos de la defensa y sobreseyó a Caeiro.
Es decir, que existió intervención de la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal, un fiscal de instrucción y un juez de Control.
La actuación del Ministerio Público Fiscal se rige, entre otros, sobre dos principios: la unidad orgánica y la subordinación jerárquica. En lo que acá atañe, siguiendo el primero de esos aspectos, el fiscal Leiva debería sostener el criterio del fiscal de Instrucción Gavier. Pero, si no lo hace, le cabe al fiscal General, Juan Manuel Delgado impartir una instrucción particular, por la cuestión medular que está en juego en este expediente, como es la legalidad de un concurso judicial.
Hay quienes sostienen que, de no hacerlo, incurriría en un incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Según fuentes consultadas por Perfil CÓRDOBA, existió ya un pedido informal al respecto del gremio judicial para que tome intervención e imparta una directiva.