Este martes terminó en condena un juicio en la Cámara 8a del Crimen de Córdoba a la abogada Nadia Gabriela Podsiadlo, quien fue sentenciada a dos años de prisión condicional e inhabilitación para ejercer la profesión por tres años.
La audiencia fue conducida en sala unipersonal por el vocal Juan Manuel Ugarte quien aplicó la sanción por el delito de defraudación con el pretexto de remuneración ilegal, en grado de tentativa.
El juicio expuso por lo menos tres controversias.
El uso del denominado “delito experimental” donde, a partir de una denuncia se hace intervenir a un agente externo con el objetivo de corroborar el delito.
También, el dispar criterio en los requisitos exigidos a los abogados particulares y defensores oficiales. Mientras a los primeros se les exige que respondan patrimonialmente a las fianzas para garantizar el cumplimiento de las condiciones de libertad a personas imputadas que recuperan su libertad, a los asesores del Poder Judicial no se les impone igual condición.
La juridicidad, o no, de los acuerdos entre abogados y clientes sobre las cauciones. ¿Es lícito que los letrados cobren bajo ese concepto aparte de percibir honorarios? ¿Cómo se debería dar forma a los contratos en la materia para mayor transparencia?
Qué pasó en este caso
En abril del 2019, en vísperas de Semana Santa, el entonces fiscal de Instrucción, Alfredo Villegas, impuso una fianza de $30.000 (equivalente a 800 dólares) a un joven detenido como condición para otorgarle la libertad. La defensora del imputado, Nadia Podsiadlo, se comunicó con la madre del preso y le dijo que debía pagarle esa suma.
En sucesivos audios y textos de WhatsApp la mujer le dijo que no podía conseguir el dinero, que en tal caso debía pedir un préstamo, a lo que la abogada le respondió que si no le pagaba su hijo quedaría detenido hasta la semana siguiente.
La citó en tribunales y le pidió que llevara la plata. La mujer se presentó llorando en la fiscalía y dijo que le exigían el pago para el fiscal, dando a entender que se trataba de una coima.
De inmediato el fiscal Villegas instrumentó un “delito experimental”. Un policía comenzó a intervenir en las sucesivas comunicaciones de la madre del detenido con la abogada -sin que ella lo supiera-, marcaron billetes y en el momento en que se lo entregó, se ordenó la detención de la profesional. Podsiadlo pasó una semana en Bouwer. El joven finalmente fue liberado, al frente de su defensa quedó un asesor letrado.
El caso causó fuerte impacto entre los penalistas al punto que el Colegio de Abogados sacó un comunicado en esa oportunidad. Lo mismo ocurrió con la Asociación de Magistrados que salió en respaldo del fiscal Villegas.
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Fue una estafa que perjudicó la imagen de la Justicia
La acusación, a cargo del fiscal de Cámara Fernando López Villagra, sostuvo que la secuencia dejó la certeza de que Podsiadlo indujo a error a la mujer, no le informó debidamente que el dinero que le pedía no era para el fiscal sino en respaldo de la fianza que ella firmaría, haciéndose responsable de que el joven cumpliría las condiciones fijadas para otorgarle la libertad.
En los alegatos desarrollados durante esta mañana, subrayó que “el único sentido no era la fianza sino cobrarla ella”.
Sobre el delito experimental, López Villagra fue contundente al señalar que el hecho ya había comenzado cuando Podsiadlo le exigió a la mujer el pago del dinero.
“Nunca le refirió que era una fianza personal”, subrayó y agregó: “se aprovechó del bajo nivel socioeconómico de la víctima para quedarse con plata indebida” (...) “le quiso hacer creer que era para el fiscal, que había un arreglo”, destacando la consecuente afectación de la imagen del Poder Judicial
Los planteos de la defensa
Los defensores de Podsiadlo, Rodrigo López Tais y Matías Salguero plantearon que la acción penal estaba prescrita, que la herramienta de delito experimental afectaba derechos constitucionales, que debió ser autorizada por un juez de Control y que debió intervenir un fiscal de turno, no Villegas.
Al pedir el sobreseimiento, López Tais señaló que “no existió ardid porque citó a la mujer en barandilla”, “no existió engaño ni hubo daño patrimonial ni moral”, porque el dinero incautado lo puso la policía y el joven en cuestión recuperó la libertad.
“La doctora Podsiadlo incentivó a la señora a hablar con el fiscal porque no tenía nada que ocultar, debe ser absuelta por atipicidad, no existió la estafa”, señaló en varias oportunidades.
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Para el juez sí hubo defraudación
El camarista Juan Manuel Ugarte rechazó el planteo de inconstitucionalidad del delito experimental.
Además de imponer la pena de prisión condicional e inhabilitación, Ugarte ordenó a Podsiadlo participar del Seminario de Ética en el ejercicio de la abogacía que se dicta en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o un curso compatible con dicha temática.
Por último dispuso que se remitan copias de la sentencia al Colegio de abogados y al tribunal de disciplina de abogados de la provincia.
Los fundamentos de su decisión se conocerán dentro de los próximos 15 días hábiles.