Se conocieron los fundamentos de la Cámara 10a. del Crimen que condenó a seis años de prisión a Víctor Ignacio Suárez —conocido como “Meteoro”— en un fallo que introduce una discusión jurídica relevante: la posibilidad de acreditar la existencia de una organización criminal o asociación ilícita, sin haber identificado plenamente a todos sus integrantes, en un contexto marcado por maniobras de ciberdelito.
El debate oral fue presidido en sala unipersonal por el vocal Carlos Palacio Laje. En un fallo de 466 páginas ofreció los argumentos para sostener la condena por esa figura penal, con las características especiales que presentó este caso.
Según la sentencia, Suárez actuó como jefe y organizador de una estructura destinada a cometer estafas informáticas, basada en comunicaciones digitales, uso de identidades falsas y operaciones coordinadas a distancia.
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Cómo salió a la luz
La investigación no se inició originalmente por asociación ilícita, sino a partir de un procedimiento rutinario de la Policía en la autopista Córdoba-Rosario. Suárez viajaba en un remis hacia Buenos Aires y al ser controlado saltó a la luz que debía estar cumpliendo una condena a 13 años de prisión impuesta en Rosario, con la modalidad de detención domiciliaria.
Fue detenido y se le secuestraron 13 teléfonos, chips, memorias y dispositivos electrónicos. Testigos los describieron como “un call center móvil”.
El punto más singular del fallo radica en que la condena por asociación ilícita se dictó aun cuando no se logró individualizar a todos los integrantes de la banda.
La fiscalía sostuvo —y el tribunal finalmente avaló— que la prueba reunida demostraba la existencia de al menos tres personas actuando coordinadamente, aunque varias permanecieran sin identificación concreta. Chats extraídos de dispositivos electrónicos, alias utilizados en comunicaciones y la división de roles dentro del esquema fueron considerados suficientes para acreditar la pluralidad exigida por el artículo 210 del Código Penal.
Suárez intentó defenderse aduciendo que eran “bots”, pero el tribunal rechazó su argumento.
Ciberdelitos
El juez logró determinar que la organización operaba mediante maniobras de phishing y scam, técnicas de SIM swapping, robo o control de cuentas de WhatsApp, uso de cuentas “mulas” para mover dinero y herramientas tecnológicas para ejecutar fraudes.
Estas actividades, aunque no constituyeron el objeto directo del juicio como delitos consumados individuales, fueron valoradas como indicios claros de la finalidad delictiva común de la asociación.
El tribunal describió una estructura con roles diferenciados —proveedores de datos, soporte técnico, falsificación documental y operadores financieros— coordinados desde un nodo central que atribuían al condenado.
Un precedente en delitos digitales
El fallo pone de relieve cómo las nuevas modalidades criminales basadas en internet desafían los criterios tradicionales de prueba. Para el tribunal, la estructura criminal puede acreditarse a partir de interacciones virtuales y evidencia digital, incluso cuando algunos integrantes permanezcan anónimos.
La decisión abre así un debate sobre los estándares probatorios en organizaciones delictivas virtuales y el alcance del delito de asociación ilícita en contextos de ciberdelito, donde la identidad real de los participantes puede resultar difícil de establecer.