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ELECCIONES 2023

De cuánto es la multa por no ir a votar en las elecciones presidenciales 2023

La ley establece sanciones económicas para quienes no se presenten a votar en los comicios de este domingo. Qué personas están exentas de sufragar este 22 de octubre.

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Las PASO en Argentina | AFP

Los ciudadanos argentinos acudirán este domingo 22 de octubre a las urnas para elegir Presidente y vice de la Nación, legisladores nacionales, y representantes del Mercosur y Parlasur.

 

Dónde voto en Córdoba: consultá el padrón para las elecciones 2023

La Constitución Nacional establece que el voto es universal, secreto, y obligatorio. Quienes no cumplan con este deber cívico y no lo justifiquen en tiempo y forma recibirán una penalidad económica y judicial

Toda persona mayor de 18 años y menor de 70 que no se presente a votar, y no justifique su ausencia, deberá pagar una multa y quedará inscripto en la lista del Registro de Infractores

También el infractor no podrá ser designado/a para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. 

Las infracciones son acumulables. Es decir, aquella persona que no vote deberá pagar una multa inicial de $50, pero si sigue cometiendo faltas, podría llegar a pagar hasta $500.

¿Cómo pago la multa?

Primero se debe ingresar al sitio web del Registro de Infractores y completar los datos.

Allí figurarán las deudas que la persona tenga pendiente por no haber participado en los comicios. Así podrá generar su boleta de pago de multa”

Para saldar la deuda se puede optar por imprimir la boleta y dirigirse a una sucursal del Banco Nación u optar por hacerlo por la vía  electrónica

¿Quiénes están exceptuados de ir a votar?

Son las personas enumeradas en el artículo 12 del Código Nacional Electoral:

  • “Jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial”.

  • “Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores deberán presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia”. 

  • “Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, lo suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares”.

  • “El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo (...)”.