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CóRDOBA
SENTENCIA

Después de 32 años, la Provincia deberá indemnizar al padre del niño Alejandro Flores

El nene murió en 1991 por las lesiones sufridas en un siniestro vial protagonizado por dos policías, que ocultaron el cuerpo.

17-08-2023 Río Cuarto Tribunales
TRIBUNALES DE RÍO CUARTO. | JUSTICIA DE CÓRDOBA.

La Justicia condenó al Estado provincial a indemnizar al padre del niño Alejandro Flores que murió en 1991 en un siniestro vial protagonizado por dos policías, quienes ocultaron su cuerpo, se informó oficialmente.

El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 2° Nominación de Río Cuarto sentenció al Estado provincial y a los expolicías Mario Luis Gaumet y Gustavo Javier Funez a pagar una indemnización “por daño moral y pérdida de chance al padre del niño Alejandro Flores”.

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El pequeño falleció en 1991, aunque sus restos fueron hallados recién en 2008, ya que ocultaron su cuerpo.

Indemnización

El monto asciende a unos 39 millones de pesos, ya que para calcularlo se fijó una tasa de interés equivalente a la tasa pasiva del BCRA más el 4% mensual. desde noviembre de 2022.

El caso

Cuando se encontraron los restos, el delito ya había prescripto por lo que se dispuso una investigación para determinar la verdad histórica de los hechos.

El niño murió por las lesiones sufridas en un siniestro vial protagonizado por los dos policías, quienes ocultaron el cuerpo por años.

Fundamentos

Para el tribunal los hechos son reveladores de la “profunda impotencia, la desesperación y desasosiego que vivió no sólo el actor, sino también la madre del niño como también la sociedad, en general”.

Además para determinar el daño moral se tuvieron en cuenta las circunstancias “traumáticas, crueles, dolorosas e inesperadas” que padeció el padre del nene.

Responsabilidad del Estado provincial

Resulta indudable la responsabilidad que corresponde atribuir a la Provincia de Córdoba en el caso de autos, en donde se reclaman los daños causados por la muerte de un menor de edad -hijo del reclamante- con participación de dos agentes dependientes de la Policía provincial (…), máxime si tenemos en cuenta que los agentes policiales Mario Luis Gaumet y Gustavo Javier Funes se valieron de las circunstancias objetivas y subjetivas que les proporcionó su función de policías y del uso del vehículo de propiedad del Estado, para cometer el ilícito y luego ocultarlo, más allá de que los agentes policiales hayan estado fuera de servicio o hayan obrado fuera de los límites específicos de la función propia del cargo”, sostuvo en su voto el camarista José María Herrán.
 

En otra parte de la argumentación, aseguró que “de ninguna manera puede razonablemente atribuírsele a la madre participación en el proceso causal del luctuoso final de la vida del menor, en tanto que tal como se infiere de la plataforma fáctica fijada en el proceso penal (…), cualquier acción u omisión de la madre no importa aporte causal determinante o coadyuvante alguno en la producción del resultado dañoso, pues, el aberrante hecho delictual de los policías demandados se emplaza dentro del proceso causal como la única causa, adecuada y excluyente lamentable resultado”.
 

Si bien el accidente fue la causa eficiente de las lesiones, no es menos cierto que luego de ocurrido, los policías no comunicaron el hecho ni llevaron al niño para que recibiera la atención necesaria que “tal vez podría haber salvado su vida”, concluyó el tribunal.