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CóRDOBA
VIOLENCIA DE GÉNERO

El antecedente judicial por prácticas médicas obstructivas en el Neonatal

En 2019 un grupo de mujeres cuestionó ante la Justicia que médicos del hospital se negaban a practicarles ligaduras tubarias. El expediente continúa abierto. ‘La cartita de amor’ que pedía el por entonces jefe de Tocoginecología, Francisco Crespo Roca.

Hospital Neonatal
VIOLENCIA DE GÉNERO. La Justicia tramita dos denuncias contra el Neonatal de otras tantas mujeres por prácticas obstructivas para la realización de ligaduras de trompas. | Cedoc Perfil

En 2019 dos mujeres, una de 28 y otra de 34, interpusieron reclamos en el fuero de Violencia de Género de la Justicia Provincial.

La primera era madre de seis hijos, el único sustento era el trabajo informal de su marido y el cobro de la asignación universal. Había presentado cuatro solicitudes de ligadura de Trompas de Falopio en diferentes años, la primera antes del parto de su segundo hijo. No solo no se la realizaron sino que jamás le explicaron las razones de la decisión.

La segunda tenía cuatro hijos, trabajaba en casas particulares y todos sus embarazos fueron de riesgo por presentar diabetes gestacional. Le pidieron la “cartita de amor”, un descargo en el que debía explicar la razón de su pedido. No le dieron constancia de su solicitud ni le realizaron la ligadura. Hizo dos denuncias: al Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación. Ante la falta de respuesta en el Neonatal, acudió al Hospital Rawson donde finalmente se la practicaron.

La presentación fue realizada junto a la asociación civil por el Derecho a Decidir y al Equipo Latinoamericano de Justicia y Género. En aquel momento, el jefe del Servicio de Tocoginecología era Francisco José Crespo Roca, quien se jubiló al mes siguiente del reclamo judicial. En declaraciones periodísticas, por aquel entonces, él mismo reconoció que había impuesto el requerimiento de la “cartita de amor” a las solicitantes.

En agosto de 2020, la jueza Susana Ottogalli de Aicardi, a cargo del trámite del expediente, le dio carácter colectivo a la acción con el fin de “identificar como objeto de la pretensión el cese de violaciones a los derechos reproductivos en el Hospital Materno Neonatal”.

La ley nacional 26.130 autoriza a todas las personas mayores de 18 años a practicar la ligadura de trompas, en el caso de las mujeres, y vasectomía, en el de los hombres. Córdoba adhirió a la norma en el 2006. No hay un protocolo específico y cada hospital tiene uno para concretarlas.

En todos los casos, se requiere la consejería previa sobre todas las prácticas anticonceptivas y el consentimiento informado que debe ser lo más claro y verídico. Las normas no mencionan declaraciones escritas con explicaciones de las pacientes de ningún tipo. Sin embargo, en el Neonatal la práctica impuesta durante años por Crespo Roca –admitida públicamente– era la denominada “cartita de amor” para explicar los motivos que las llevaban a solicitar las ligaduras.

El Materno Neonatal es el hospital provincial con más partos realizados y mayor demanda de todo tipo de prácticas obstétricas y ginecológicas. Sin embargo, las estadísticas no lo colocan a la cabeza en la misma proporción de ligaduras tubarias.

En el trámite judicial se incorporaron esas cifras y porcentajes para demostrar la subestadística en el tema, que demostraría una subatención al pedido de las pacientes. Hasta el momento, la magistrada a cargo de la demanda ordenó al hospital la práctica en los casos particulares que reclamaron y le imprimió carácter colectivo a la acción.

Todavía no produjo una resolución sobre el fondo del planteo. El hecho de que una mujer haya debido ir a la Justicia para pedir que se le realice una intervención prevista y autorizada por una ley nacional –con adhesión provincial– evidencia la escasa empatía y la falta de respeto que expresa la obstrucción del acceso de sus derechos.