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CóRDOBA
OPINIÓN

El Estado puede ser ¿tramposo?

Maniobras pocos claras y al borde de la ley son utilizadas por fiscales y funcionarios judiciales para mantener detenidos a imputados. El debate se centra si vulnera principios constitucionales y éticos. Casos recientes en Córdoba exponen un patrón preocupante.

Sombras de rejas en el piso
El Estado y la arbitrariedad de algunas decisiones | Cedoc

En el contexto de un proceso penal, incluso el individuo más rico —en una lógica donde dinero es igual a poder— es mucho menos potente que el Estado que lo persigue. Esa desigualdad intrínseca se apoya en dos factores: primero, la estructura institucional que destina uno de sus tres poderes a la persecución del delito; segundo, la capacidad de ejercer violencia legítima a través de las fuerzas de seguridad para cumplir sus fines.

Frente a esa disparidad, la Constitución de 1853 incorporó derechos y garantías para equilibrar la balanza: el principio de inocencia y sus derivaciones —obligación del Estado de probar la culpabilidad, limitación de medidas privativas de libertad durante el proceso, que la duda beneficie al imputado—, el derecho a un juez imparcial e independiente, la prohibición de doble juzgamiento, el derecho a un proceso en tiempo razonable, entre otros.

Manuel Calderón
Manuel Calderón Meynier

Hoy quiero detenerme en dos ejes: el principio de reserva de ley y el derecho a un proceso regular y legal. El primero impone que el Estado no puede actuar arbitrariamente fuera del marco jurídico. El segundo exige que, en la persecución penal, el Estado respete la ley en todo momento. Desde 1978, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que el Estado, como garante de los derechos constitucionales, debe actuar con un estándar ético que asegure la protección efectiva de las personas (Fallos 303:357 en adelante).

Principio de inocencia: QEPD

La semana pasada, en esta columna, señalé la valoración arbitraria que hacen algunos operadores judiciales de circunstancias que no evidencian peligro procesal, pero que se usan para justificar prisiones preventivas a personas sin condena firme. Hoy quiero hablar de otra forma de arbitrariedad, verdaderamente sospechosa legalidad y comportamiento antiético, que involucra a ciertos funcionarios judiciales -no a todos, pero al que le quepa el sayo, que se lo ponga-.

Causas Argarate y Dagatti

A fines de 2023, en el caso del escribano Argarate por hechos presuntamente ocurridos en 2019, se ordenó su prisión preventiva. La defensa la cuestionó ante el Juez de Control y luego apeló. La Cámara de Acusación revocó la detención y ordenó la libertad, condicionada al depósito de 40 millones de pesos como garantía de que no fugaría ni entorpecería la investigación. Una vez depositado el dinero, el fiscal notificó la libertad… y al mismo tiempo dictó una nueva detención por otro hecho ocurrido en 2016, sin devolver la garantía.

El 64 % de los jueces de las Cortes provinciales tuvo vínculos con los gobiernos que los designaron

En la causa “Dagatti” ocurrió algo similar. Alicio Dagatti, su hijo Ignacio y Luis Mina fueron detenidos el 4 de diciembre de 2024. Pocos días después, la Jueza de Control declaró nulas las detenciones por falta de fundamentación y ordenó la libertad. Ese mismo día, el fiscal dictó la prisión preventiva. Luego, el Juez de Control ordenó la libertad de Dagatti por asociación ilícita bajo fianza de U$900.000. El fiscal volvió a detenerlo, esta vez por comercialización de carne en mal estado. La libertad recién se concretó días después, tras un fuerte llamado de atención del juez.

Finalmente, en la investigación contra el asesor letrado Eduardo Caiero, mientras regía el secreto de sumario, se filtró el requerimiento de instrucción del fiscal, incluyendo conversaciones privadas sin vínculo con la causa.

Estos episodios son frecuentes. Y hay que ser claros: si estas personas son responsables de algún delito, deben ser castigadas. Pero esa finalidad, valiosa y legítima, no justifica que el Estado haga trampa. No basta con ser más fuerte, más rico y más poderoso que cualquier ciudadano: no se puede vulnerar la ley y la ética para lograr un objetivo.

Vivimos en un Estado de derecho, y la preservación de la sociedad que conocemos depende del respeto a la ley por parte de todos: para todos los ciudadanos, incluyendo jueces, fiscales y abogados. Ocupar un cargo de relevancia institucional no da carta blanca para la arbitrariedad. La justicia en un caso concreto no puede implicar ignorar la ley, porque eso erosiona las bases de la República. Y si esas bases caen, ni Dios nos salva.