El fiscal de Delitos Complejos, Enrique Gavier, dictó la prisión preventiva del exsubdirector de Operaciones de la cárcel de Villa María, Néstor Gómez, quien había sido absuelto en el juicio por el Call Center tumbero que operaba desde ese penal. El expediente actual refiere a la presunta asociación ilícita integrada por exjefes del Servicio Penitenciario provincial, cuya cabeza fue Juan María Bouvier, durante 15 años hasta que fue detenido, a fines de 2023.
Hubo un desglose de causas en 2024
El fiscal sepulta en su resolución la teoría de la defensa de que esta acusación es una "persecución armada de manera retrospectiva o sorpresiva" tras su absolución en el juicio de las estafas que se realizó el mes pasado. Gavier cita documentación y fechas precisas que señalan que la división entre ambas causas se realizó el 15 de febrero de 2024, es decir, más de dos años antes del veredicto absolutorio.
En aquel momento, la fiscalía ordenó extraer de manera explícita la investigación sobre la asociación ilícita de los funcionarios del Servicio Penitenciario del expediente de las estafas del Call Center tumbero. Esa resolución fue debidamente notificada mediante cédula electrónica a la defensa técnica de Gómez, la cual no interpuso ningún tipo de recurso, oposición o nulidad en su momento, convalidando la separación de los objetos procesales, explicó Gavier en su resolución.
Por qué no es un nuevo juicio sobre un mismo hecho
El fiscal explicó que para que la garantía de ne bis in idem (ser juzgado dos veces por un mismo hecho) sea aplicable, deben concurrir simultáneamente tres identidades: de persona, de objeto y de causa de persecución. Si bien existe identidad física en la persona de Gómez, no existe identidad objetiva en el hecho histórico investigado. Lo que prohíbe la absolución previa es volver a juzgar a Gómez por integrar la banda de estafas del detenido Sebastián Moyano, pero no lo exime de responder por su participación en un pacto criminal diferente.
En su resolución, el fiscal subrayó que se trata de dos organizaciones criminales completamente independientes que coexistían en el mismo tiempo y espacio, pero con diferencias sustanciales.
Por un lado, la banda de Moyano que tenía soporte externo para realizar estafas telefónicas y derivar los cobros a diferentes cuentas.
La causa en la que Gavier dictó la prisión preventiva recientemente investiga una red delictiva de funcionarios jerárquicos del Servicio Penitenciario, con un centro de poder autónomo encabezado por el exdirector general Juan María Bouvier.
Gavier argumenta que el reproche formulado a Gómez en cada causa responde a roles distintos: En el expediente del call center tumbero se lo acusó de ser parte de la red de Moyano y cooperar materialmente en cuatro hechos de estafa específicos. En la actual, se lo acusa de ser un “jefe intermedio" de la banda estatal, utilizando su poder como subdirector de Operaciones para dar estabilidad al relajamiento de controles, inhabilitar cámaras de seguridad para crear "puntos ciegos" estratégicos y alertar a la cúpula sobre las investigaciones judiciales.
La defensa alegó una doble persecución porque en ambos expedientes se utiliza prueba común (escuchas, peritajes telefónicos, actas de allanamiento). El fiscal desestimó el planteo explicando que la prueba y el objeto procesal son categorías diferentes.
Una misma comunicación puede probar la ejecución de una estafa por un preso y, de manera contemporánea, demostrar la complicidad, el encubrimiento y la coordinación del funcionario penitenciario que permitió esa actividad.
También descartó de plano el razonamiento defensivo de que "lo mayor absorbe a lo menor" por coincidencia de fechas. El carácter permanente del delito de asociación ilícita no impide que un sujeto integre de forma simultánea dos acuerdos criminales diferentes; de lo contrario, se consagraría un criterio de "inmunidad general" por el cual haber sido juzgado por una banda otorgaría impunidad para integrar cualquier otra organización delictiva paralela. Con estos argumentos, el fiscal dictó la prisión preventiva de Gómez.