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CóRDOBA
HOMICIDIO DOLOSO

El Tribunal Superior fijó criterios en casos de condenas a perpetua por suicidios de víctimas de abusos sexuales

Son dos expedientes. Las víctimas fueron una adolescente de 19 años y una niña de ocho, quienes se quitaron la vida en 2020 luego de padecer ataques a su intimidad durante años. La Sala Penal confirmó la prisión perpetua en un caso y en el otro ordenó modificar la pena.

Superior Tribunal de Justicia de Córdoba
SALA PENAL. El máximo tribunal provincial confirmó la condena a un padre abusador por el suicidio de su hija y ordenó redeterminar la pena a dos hermanos por los ataques sexuales a una niña. | Cedoc Perfil

Dos fallos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) fijaron jurisprudencia provincial sobre suicidios de dos víctimas de abusos sexuales a lo largo de varios años, perpetrados por personas de su más estrecho vínculo familiar.

Se trató de los primeros juicios en Córdoba —uno fue el primero a nivel nacional—, donde tribunales integrados por jurados populares, aplicaron condenas de prisión perpetua al considerar que las muertes autoinfligidas tuvieron una única causa: los ataques sexuales que padecieron por años y que las afectaron en sus psiquis. Las definiciones adoptadas por el Alto Cuerpo sientan criterios que serán tenidos en cuenta para futuros casos, como el del exdirector de Defensa Civil, Diego Concha, condenado a perpetua por el abuso sexual de una joven que se quitó la vida.

Las condenas analizadas recientemente se basan en historias diferentes por la edad de sus protagonistas y también por el vínculo y edad de los agresores; pero unidas por la tragedia que generan los abusos sexuales y la fatalidad de los desenlaces.

En un lapso de tres días, los vocales de la Sala Penal, Aída Tarditti, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres, emitieron sendos pronunciamientos, el primero de ellos el 19 de diciembre pasado y el segundo, el 22 del mismo mes.

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El resultado no fue el mismo. Mientras en uno confirmaron la sentencia a prisión perpetua, en el otro los jueces ordenaron a la Cámara de juicio que modifique la pena aplicada a dos hermanos que habían recibido la pena máxima y ahora esperan una nueva definición sobre la sanción que les cabe.

Qué los diferencia

Los aspectos medulares que marcaron la diferencia fueron: cómo cada Cámara fijó los hechos y la existencia —imprescindible— del dolo, intención consciente de provocar el suicidio (se aplica la figura de homicidio), en la conducta del agresor sexual. La clave es cómo se interpreta y se aplica el artículo 124 del Código Penal que prevé prisión perpetua cuando el resultado del abuso sexual es la muerte de la víctima.

Primer fallo

El caso trata de una nena de ocho años que se quitó la vida en Colonia Vicente Agüero en noviembre de 2020, en plena pandemia del Covid-19 y aislamiento social. Dejó una carta y dibujos para expresar los tormentos padecidos desde muy pequeña, cuando a partir de sus tres años de edad fue abusada —también una hermana— por hermanastros adolescentes. Las pericias fueron contundentes en las lesiones genitales que evidenciaron ataques sexuales con acceso carnal a lo largo de mucho tiempo y en los traumas psíquicos causados.

Colonia Vicente Agüero
COLONIA VICENTE AGÜERO. En noviembre de 2020, en un descampado, se encontró el cuerpo de una niña que había sido sistemáticamente abusada por sus hermanastros.

El 15 de junio de 2023, la Cámara 6a del Crimen condenó a Cristian Oscar C. y Alejandro Nahuel C., de 20 y 18 años respectivamente, a prisión perpetua.

Al analizar la sentencia por un recurso de casación de la defensa, el TSJ determinó que la cámara de juicio incurrió en un error de interpretación jurídica al considerar que el artículo 124 del Código Penal (que prevé la pena máxima ante el resultado de la muerte) abarca un delito “preterintencional”, donde hay intención de abusar, pero la muerte ocurre por “imprudencia”.

Para el máximo tribunal es requisito indispensable acreditar el “dolo”. Señaló que en el sistema penal argentino no existen delitos imprudentes o preterintencionales castigados con prisión perpetua. Todas las figuras que agravan la pena por un resultado de muerte no deseado, como el homicidio en ocasión de robo o incendios seguidos de muerte.

Debido a que la condena en los abusos sexuales agravados por el vínculo, convivencia y grave daño en la salud mental, además de promoción a la corrupción de menores quedaron firmes, el TSJ dispuso reenviar la causa a la Cámara 6ª del Crimen para que fije una nueva pena ajustándose a la calificación legal modificada, que ya no incluye la prisión perpetua automática del artículo 124, sino que debe basarse en la escala penal de los delitos que sí fueron confirmados.

Perpetua confirmada para un padre abusador

En el caso de la adolescente S.A.I. (19 años) quien se quitó la vida en enero de 2020, el Tribunal Superior confirmó la pena máxima aplicada a su padre, Walter Manuel I. por la Cámara 3a del Crimen en julio del 2021.

El fallo del Alto Cuerpo está fechado el 22 de diciembre pasado. En ese sentido, ratificó que el hombre fue responsable de la muerte autodeterminada de la joven, de abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo y la convivencia, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores de 18 años agravada.

Posteo de Sathya
PEDIDO DESESPERADO. Un posteo en redes sociales de S.A.I. gritaba auxilio con un relato cruel de los abusos perpetrados por su padre.

El caso tomó notoriedad pública por el pedido de ayuda desesperada de la joven y de su madre, Nancy Monjes, quien falleció una semana antes del veredicto en el juicio a raíz de padecer cáncer de hígado.

El Tribunal Superior sostuvo que existió un nexo causal directo entre los abusos sexuales cometidos por el padre, desde que la víctima tenía ocho años, y su posterior suicidio en la adolescencia. Ese acto no fue una decisión libre, sino una consecuencia del grave daño psíquico y el trauma prolongado causado por los ataques.

Nancy Monjes y Sathya
NANCY MONJES Y SU HIJA. La madre murió una semana antes de que se conociera la condena a perpetua a Walter I.

En este caso sí consideró correcta la aplicación del artículo 124 del Código Penal. A diferencia del fallo anterior, aquí admitió que el daño psicológico y el riesgo de suicidio son consecuencias prevalentes en este tipo de abusos, por lo que el resultado muerte está abarcado por el dolo eventual del agresor, el padre de la víctima.

No está de más destacar que S.A.I. decidió denunciar a su padre gracias a las clases de Educación Sexual Integral. Un docente fue clave en el acompañamiento. Su muerte, además, plantea las responsabilidades del Estado y la Justicia en dar respuestas a las víctimas. Los plazos extensos de las investigaciones y la escasa efectividad de los organismos públicos en la contención, son concurrentes en desenlaces trágicos como los que se exponen en esta nota.