La reforma laboral que impulsó el gobierno de Javier Milei tiene su primer gran debate judicial en Córdoba. Se trata de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia sobre desde cuándo se aplica la nueva forma de calcular los intereses en los juicios laborales. El criterio no es nuevo, varias salas -no todas- de la Cámara del Trabajo ya lo aplicaban. Pero, ahora, el máximo tribunal provincial fijó un criterio que algunos calificaron como “un desastre para el sector obrero”. El Círculo de abogadas y abogados laboralistas aseveró en un comunicado que tiene un “sesgo anti derechos de los trabajadores”.
El fallo es del 23 de septiembre. Los vocales Luis Angulo, Luis Rubio y Domingo Sesín lo dictaron por unanimidad en la causa "Manzanelli, Ana María c/ Martínez, Roberto Fernando". Se trata de una chofer de remís que cobraba el 30% de la recaudación diaria y dejó de trabajar en agosto de 2014. Reclamó recién en junio de 2016, y la Cámara del Trabajo de Cruz del Eje rechazó su demanda completa, al entender que ambas partes habían dado por terminado el vínculo.
El TSJ anuló esa decisión porque la Cámara no se había pronunciado sobre los conceptos de liquidación final. Los admitió y ordenó el pago de aguinaldo, vacaciones proporcionales y haberes de agosto de 2014, que no habían sido pagados.
Condenaron a un chofer de DiDi que intentó robarle a una pasajera y la arrojó del auto
El punto en disputa
La discusión central es cómo se actualiza esa deuda. El art. 55 de la Ley 27.802 (de Modernización Laboral) establece que, en los juicios en trámite y sin sentencia definitiva al entrar en vigencia la ley, los créditos laborales se actualizan con intereses a tasa pasiva del Banco Central "para el período correspondiente". No hace diferencia entre los iniciados antes y después del día en que entró en vigencia la nueva norma, el 6 de marzo de este año.
El TSJ de Córdoba resolvió que, hasta el 5 de marzo de 2026, se aplican los intereses que la propia Sala había fijado en el precedente "Seren". Desde el 6 de marzo, la nueva ley. Según el voto de Angulo, la ley no previó expresamente su retroactividad. Además, la expresión "para el período correspondiente" indica que la nueva tasa sólo alcanza el tramo posterior. Para sostenerlo, citó el art. 7 del Código Civil y Comercial y la doctrina de la Corte Suprema, que manda aplicar la ley según su letra cuando es clara.
La reacción de los laboralistas
El Círculo de Abogadas y Abogados Laboralistas de Córdoba respondió con un comunicado. Rechazó la sentencia y la calificó como "un duro golpe para los trabajadores de Córdoba".

Sostiene que el art. 55 se aplica expresamente a los juicios en trámite y fija "un límite mínimo e infranqueable" contra criterios restrictivos. Por eso, dividir la deuda en dos tramos "no se ajusta a la letra de la ley". Según cifras que no precisa, el trabajador cobraría cerca de una quinta parte de lo que resultaría de aplicar el nuevo régimen a todo el período.
El texto advierte además que el criterio crea "ciudadanos de primera" y "de segunda", y que deja a los trabajadores fuera de la protección legal por vía interpretativa. Pide leer la decisión a la luz del art. 14 bis de la Constitución, del fallo "Vizzoti" de la Corte Suprema y del Convenio 95 de la OIT sobre protección del salario. El reclamo final es que "una sentencia tardía no puede convertir un derecho reconocido en un crédito desvalorizado".
Este medio consultó a funcionarios del fuero laboral. Explicaron que los intereses no son cosa juzgada, ni tienen criterios inflexibles. Por la realidad económica del país, muchas veces se acomodan a diferentes variables. Si bien el Circulo de abogados del foro sostuvo que el criterio del TSJ implica pagar la quinta parte de lo que correspondería si se aplica la nueva ley, otros indican que la brecha puede llegar a tal punto que lo que se termina pagando sea la octava parte; es decir una diferencia aún mayor.
Los Macarrón registraron las marcas "Nora Dalmasso" y "Norita" a casi 20 años del femicidio
7.957 juicios
Perfil CÓRDOBA constató que hasta el 30 de junio de este año -primer semestre 2026- se registran 7.957 juicios laborales en la ciudad de Córdoba. La inmensa mayoría fueron iniciados antes del 6 de marzo. Es decir que el criterio fijado por la Sala Laboral del TSJ se aplicará a todos ellos.
La controversia no es solo cordobesa. En otras jurisdicciones hubo jueces que aplicaron el art. 55 a toda la deuda y otros que cuestionaron su constitucionalidad, por entender que penaliza a quien litigó respecto de quien no lo hizo. El fallo del TSJ no entró en esa cuestión: se limitó a la aplicación de la ley en el tiempo.
Queda por ver si este criterio se extiende a casos de mayor monto, como los despidos con indemnización, y si el planteo constitucional llega a la Corte Suprema.