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VOLUNTAD ANTICIPADA

Muerte digna: la Justicia ordena a los médicos del Urgencias a sacar el soporte vital a J.S.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba permite retirar las medidas de soporte vital al paciente J.S., rechazando la apelación de la Municipalidad. También insta al Ministerio de Salud a capacitar sobre la autonomía de los pacientes en decisiones de tratamiento.

Muerte Digna - J.S.
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El Tribunal de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió rechazar el recurso de apelación formulado por la Municipalidad de Córdoba. El equipo médico del Hospital de Urgencias, de forma inmediata, deberá retirarle las medidas de soporte vital a J.S., como lo habían solicitado sus familiares. 

De acuerdo con los vocales, cuando concurren ciertas circunstancias clínicas (estado terminal o irreversible), "sea que el paciente haya tomado recaudos y haya emitido una DVA [declaración de voluntad anticipada], sea que sus representantes legales hayan reconstruido su voluntad (hipótesis de consentimiento por representación), las directivas son una orden dirigida al médico", que debe ser cumplida y no judicializada

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Los magistrados insistieron que, si el afectado (por sí o por medio de sus representantes) "manifiesta que no quiere ser sometido a ciertos procedimientos o prácticas que solo le prolongarían artificialmente la vida, tal instrucción tiene que cumplirse". "Por ende, los profesionales deben retirar el soporte vital (alimentación o hidratación artificial) y adecuar (disminuir) el esfuerzo terapéutico. De esto se infiere que los médicos tampoco pueden reactivar los esfuerzos si no mediara la autorización en ese sentido del propio afectado", subrayaron.

El TSJ también exhortó al Ministerio de Salud de la Provincia para que implemente un programa de capacitación "con el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y a la dignidad" de los pacientes que, en el marco de la legislación vigente, "rechazaran ciertos procedimientos por considerarlos que solo prolongan su vida de forma artificial".  

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Además, “el concepto de la dignidad es nuclear desde que, a cada persona, de forma irreductible, le asiste el derecho de configurar cómo quiere vivir -y con qué sentido-, inclusive, sus últimos días u horas. Y esto puede implicar la decisión de que sean minimizados el dolor físico o el sufrimiento emocional que pudieran traer aparejados ciertas prácticas o tratamientos médicos”, remarcó el TSJ.

En ese sentido, instó a que se respete estas determinaciones personalísimas, aún “cuando no se las compartiera”, porque hacen a la posibilidad de tener una muerte digna; esto es, sin “humillaciones, mortificaciones o indignidades”.