Un pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal pone nuevamente en crisis una sentencia trascendente del exjuez federal de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, en un expediente donde se discuten delitos fiscales.
El 14 de febrero último, la Sala 4, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, resolvió revocar el sobreseimiento del presidente de la Compañía de Tratamientos Ecológicos, Cotreco SA, Horacio Fabián Busso, y de los directivos de la misma empresa Jorge Héctor Pedro Pereyra Córdoba Campos, David Emanuel Druetta, Flavio Néstor Cavallieri y Marcelo Elio Debernardo, en relación a los delitos de apropiación indebida de recursos de la seguridad social y apropiación indebida de tributos.
El problema en este tipo de casos es que un fallo como el ahora modificado mantuvo paralizado el expediente durante más de un año y medio, con el consecuente riesgo de prescripción de los delitos. En ese hipotético caso, se cerraría la investigación por el mero paso del tiempo, sin que la Justicia haya dilucidado si efectivamente fueron cometidos y hubo o no responsabilidad penal.
De qué trata el caso. La investigación comenzó a raíz de la denuncia, en septiembre del 2018, del sindicato que representa a los recolectores de residuos de nuestra ciudad, Surrbac. Dos meses después, el fiscal federal Enrique Senestrari imputó a Busso, Debernardo y Cavallieri por asociación ilícita fiscal, atribuyéndoles evasión impositiva, apropiación de recursos de la seguridad social, apropiación de tributos, insolvencia fiscal fraudulenta, quiebra fraudulenta y lavado de activos.
La causa tomó notoriedad porque se trata de la empresa Cotreco, una de las concesionarias del servicio de la basura que opera en Córdoba y en otras ciudades, incluso del interior provincial. Se abrieron sospechas sobre una estructura de sociedades, con similares constitución y vinculadas a Cotreco, que incluyó también a Guba SA y Urbacor SA.
El entonces juez instructor, Bustos Fierro, procesó a los directivos el 29 de junio de 2020 por delitos de apropiación indebida de recursos de la seguridad social –un total de 32 hechos– y de tributos, 36 hechos. La defensa solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción penal con relación a parte de ellos señalando que los saldos adeudados se habrían cancelado. También requirió la suspensión de la acción penal por acogimiento al régimen de regularización de obligaciones creado por la Ley 27.541.
Desde entonces se discute este nudo gordiano: si el avenimiento a moratorias y promesas de pago incluyeron o no todas las deudas.
El 21 de mayo de 2021 Bustos Fierro dio la razón a los defensores. Desde entonces, la investigación se paralizó.
La Unidad de Información Financiera (UIF) y la Afip apelaron la resolución y en junio del año pasado, la Cámara Federal de Córdoba confirmó –por mayoría– el fallo del juez. Sobre esa decisión del tribunal de Alzada, fueron en queja los abogados de la UIF y de la Afip.
Finalmente Casación consideró que ambos organismos tienen legitimidad para impugnarla y participar en la causa, aunque el incidente se haya producido en la parte del expediente donde no se discute el lavado de dinero.
“Tanto la U IF como el Ministerio Público Fiscal sostuvieron una hipótesis delictiva en la que las conductas de apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social podrían erigirse como antecedentes del delito de lavado de activos, lo que permite avizorar el interés directo para recurrir”, argumentó Borinsky.
Sobre si la moratoria a la cual Cotreco adhirió y la cancelación de deudas determinaban la extinción de la acción penal en contra de sus directivos, el magistrado afirmó:
“No se pueden tener como correctamente regularizadas las deudas, pues los montos contemplados a dicho efecto fueron los que surgen de la verificación de créditos del concurso de acreedores de Cotreco SA y no aquéllos reclamados por la Afip en la determinación presentada en los términos del art. 18 del Régimen Penal Tributario”. “Comparto la tesitura desarrollada por el voto disidente del fallo recurrido –agregó– en cuanto a que no se advierte una identidad entre las deudas verificadas por el organismo recaudador y el acogimiento al régimen de la ley 27.541”.
Los vocales Borinsky y Carbajo subrayaron en sus votos que “en este caso se configuró un supuesto de arbitrariedad de sentencia en tanto la resolución impugnada no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las particulares constancias comprobadas de la causa y, en consecuencia, no puede ser considerada como acto jurisdiccional válido”.
La defensa cuestionó el fallo. El defensor de Horacio Busso, Manuel de Allende, criticó el fallo de Casación. “El pronunciamiento judicial es notoriamente arbitrario, ya que se ha omitido considerar constancias del juicio concursal como la deuda realmente verificada por Afip en el Concurso”, explicó y dijo que los montos no son los que refiere el fiscal federal Senestrari.
Agregó que el plan de pagos /moratoria “ha sido homologado por un Juez, en autoridad de cosa juzgada, que la propia Afip ha expresado las supuestas diferencias son adjudicables a la Crese (empresa municipal de recolección de residuos) y no a Cotreco”.
Básicamente, el letrado señaló que el máximo tribunal penal no tuvo en cuenta “normas concursales básicas y la igualdad de acreedores, porque Cotreco no puede pagar más allá de lo que surja del concurso”.
El miércoles último, interpuso un recurso de reposición in extremis y otro extraordinario ante la Corte Suprema.