Para dar respuestas a las problemáticas que plantean los nuevos paradigmas de familias, el nuevo Código Civil no tiene moldes rígidos y permite adoptar diversas resoluciones, dependiendo de la problemática y el contexto de cada caso.
En un juicio de impugnación de filiación de un padre en relación a uno de los cuatro hijos que tuvo con su exesposa, la Justicia acogió favorablemente su solicitud, pero tras escuchar al adolescente –actualmente tiene 13 años– decidió que continuara llevando el mismo apellido. El hombre no tendrá las obligaciones de un padre para con el joven, pero este no modificará su nombre con el que es conocido socialmente.
“Lo valioso del Código Civil es que no hay moldes que encasillen todas las situaciones del mismo modo”, subrayó el juez de Familia Gabriel Tavip, a PERFIL CÓRDOBA.
El magistrado fue quien permitió que el joven siguiera llamándose del mismo modo al afirmar que es su identidad autopercibida y con la que se presenta ante sus pares y el resto de la sociedad.
La historia. La pareja se había casado en diciembre de 2000. Al año siguiente nació el primer hijo; en 2003, el segundo, y en 2008 el tercero. A los meses, recibió un mensaje anónimo advirtiéndole que el bebé podría no ser suyo. Su pareja negó que la versión fuera real. Luego, nació un cuarto hijo de la pareja.
Tuvieron separaciones esporádicas porque el vínculo del matrimonio atravesó por momentos de crisis que provocaron alejamientos y posteriores acercamientos.
Después de años y ante la duda, el hombre realizó estudios genéticos para comprobar si dos de los hijos que tuvieron eran propios. Con el ADN comprobó que uno de ellos no era hijo suyo. Ante esta evidencia y la ruptura de confianza con su pareja, el hombre se retiró de la vivienda que compartían. Acudió a la Justicia y en diciembre del año pasado admitieron el trámite de la impugnación de filiación que presentó, en relación al joven cuyo ADN determinó que no era descendiente suyo.
En el curso del juicio, la mujer se allanó a la demanda de filiación.
El 3 de mayo último se realizó la audiencia vía Zoom de la que participaron ambos integrantes de la pareja con sus respectivos abogados, la asesora de familia, la asesora letrada en representación del adolescente y la fiscal. Ante la inexistencia del vínculo filiatorio –comprobado a través del examen de ADN– todos coincidieron en que correspondía hacer lugar a la impugnación de filiación en relación al adolescente.
Sin embargo, la fiscal opinó que el joven debía permanecer con el apellido paterno. Si bien todas las resoluciones que consienten la supresión de la filiación tienen como efecto la supresión del apellido, el juez quiso escuchar al adolescente y tras ese encuentro decidió mantener el nombre tal cual lo viene usando porque así había pedido expresamente el joven.
“La subjetividad y la autopercepción de nosotros mismos comienza la generalidad de las veces en etapas tempranas de la vida –reflexionó Tavip–, por lo que demorar hasta la mayoría de edad una petición tendiente a la determinación del nombre no puede ser aceptada, como tampoco resulta viable descartar una petición como sucede en el presente supuesto”.
MANTENER O CAMBIAR EL NOMBRE
Entre otros argumentos, el juez de Familia Gabriel Tavip explicó por qué aceptó el pedido del adolescente de permanecer con su nombre tal como lo venía usando:
◆ Se encuentra aquí en juego el derecho a la identidad dinámica del adolescente. En este sentido, corresponde referir que la identidad, como derecho esencial, forma parte del elenco de derechos fundamentales de las personas, que tiene en nuestro sistema jurídico protección constitucional. Nos vincula de manera directa con nuestra esencia más fundamental, es lo que nos hace ser quienes somos y no otro distinto y que nos acompaña durante toda nuestra existencia.
◆ El nombre que las personas portamos forma parte de las dos dimensiones del derecho a la identidad: por una parte, su faz dinámica, y también la estática, interrelacionadas entre sí, ya que acompaña a la persona en ese constante proceso de construcción individual que se proyecta en su identidad en el ámbito social.
◆ Se instala en la persona de manera relativamente permanente, ya que surge de la inscripción de su proceso identificatorio. Acompaña al individuo en su proceso de construcción personal en el ámbito social, posibilitando su mutación –o, en su caso, su permanencia– en los supuestos que se verifiquen las circunstancias específicas que habiten el ejercicio el derecho a la identidad –faz dinámica–. Por tal motivo, alguien podría modificar su nombre o su apellido en casos especiales o permanecer en el uso de un apellido con el que siempre fue conocido, pero que ya no se condice con su identidad filiatoria.