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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Toma de deuda de Llaryora: qué dice la presentación de legisladores opositores al Tribunal Superior de Justicia

El eje está en que la aprobación de endeudamiento público violó la Constitución Provincial porque se basó en el articulado de la Ley de Presupuesto aprobado con 34 votos y no los dos tercios requeridos para autorizar compromisos financieros. Cómo es el procedimiento judicial en estos casos.

Llaryora y el Tribunal Superior
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. Los vocales tienen que resolver una presentación de legisladores opositores contra el alivio financiero que busca el gobernador Martín Llaryora. | Cedoc Perfil. Poder Judicial de Córdoba.

Con la firma de nueve legisladores provinciales, ingresó al Tribunal Superior de Justicia una acción declarativa de inconstitucionalidad sobre la Ley de Presupuesto 2026 y una resolución del Ministerio de Economía referida a la emisión de letras por 800 millones de dólares.

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La presentación aclara que el TSJ no debe analizar las decisiones administrativas sino la naturaleza de las normas y cómo obtuvo el oficialismo su aprobación.

Los firmantes son: Gregorio Hernández Maqueda, Alejandra Ferrero, Walter Norberto Nostrala, Patricia Isabel Botta, Gerardo José Grosso, Matías Pablo Gvozdenovich, Brenda Lis Austin, Oscar Agost Carreño y. Agustín Alejandro Spaccesi.

Según los legisladores, la falta de una votación por mayoría agravada (dos tercios de los miembros presentes en la sesión de la Unicameral) para autorizar deuda pública tiene múltiples impactos graves que trascienden lo meramente formal.

En primer lugar destacan que vulnera el orden constitucional a través de una "violación flagrante" al procedimiento de formación de leyes y al principio de. Al omitir este requisito, se afecta la estructura misma del orden constitucional y el equilibrio de poderes.

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Consideran que la actitud del oficialismo lesiona la función representativa de los legisladores.

Además aluden a que hay un “vicio de nulidad” porque la falta de estos votos en la primera lectura implica que los artículos cuestionados "carecen de legitimidad" para avanzar en el proceso legislativo.

Explican que la Constitución prevé que el endeudamiento de largo alcance no sea autorizado por una mayoría simple por el impacto intergeneracional y fiscal que conlleva.

Qué pidieron al TSJ

Los legisladores presentaron ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) una serie de peticiones concretas centradas en la invalidez legal de la toma de deuda:

  • Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 33 a 40 inclusive de la Ley N° 11.088 (Ley de Presupuesto 2026). El argumento principal es que estos artículos fueron sancionados en violación al procedimiento constitucional, al omitirse la mayoría agravada de dos tercios exigida por el artículo 104 de la Constitución Provincial.

  • Nulidad de la Resolución N° 24/2026 del Ministerio de Economía, que dispone la emisión de títulos de deuda internacional. Sostienen que este acto administrativo es nulo por ser una "consecuencia concreta de un acto viciado de defectos de forma" y por exceder los montos de deuda originalmente previstos,.

  • Medida Cautelar urgente que consiste en la suspensión de los efectos de la Resolución 24/2026 y de cualquier acto derivado de ella hasta que se dicte una sentencia definitiva. El objetivo es evitar "perjuicios irreparables" al erario público y al patrimonio de los cordobeses mientras se resuelve el fondo de la cuestión.

Pasos de una acción de esta naturaleza

La presentación de los legisladores ingresó al sistema de tribunales el 11 de febrero. Al ser una acción de inconstitucionalidad interviene directamente el Tribunal Superior de Justicia.

En primer término deberá resolver si admite el trámite, si reconoce la legitimación de los nueve legisladores que la presentaron.

En ese caso, recién se abocará al tratamiento de las medidas cautelares, provisorias y urgentes, y luego a la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Presupuesto 2026 que fueron cuestionados y las disposiciones posteriores sustentadas en esa normativa.